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¿Qué es el RIGI y por qué preocupa a la industria nacional?

Publicado por:Ramiro Quintanilla

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, aprobado en la Ley Bases en la Cámara de Diputados, significa una desregulación en materia económica que permite a grandes conglomerados invertir en el país. ¿A costo de qué?

En la previa del tratamiento de la Ley Bases en el Senado, distintos sectores de la industria nacional se encuentran preocupados por el RIGI y su posible aprobación.

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones es uno de los capítulos más amplios del proyecto que tiene media sanción legislativa. En términos simplificados que después detallaremos, contempla un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, junto con una serie de medidas que redoblan la garantía estatal de los incentivos para grandes inversiones de más de 200 millones de dólares.

En la primera versión de la Ley Ómnibus se especificaba el alcance del RIGI a «los sectores de Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología». Pero el texto de la norma con media sanción establece que será «aplicable a las grandes inversiones en proyectos de cualquier sector».

En su momento, previo al tratamiento en Diputados, el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, se había referido al apartado: «Estamos muy preocupados por el RIGI que le dan más competitividad a las industrias instaladas con una diferencia impositiva que perjudicaría la industria nacional. Noticiados, ayer (por este jueves) el ministro de Producción (Gustavo Puccini) convocó a industriales. Entendemos y esperamos poder ser escuchados, creemos en la industria nacional, en poder ser productivos, por eso vamos a estar acompañando a las fábricas».

Incluso el presidente Javier Milei presentó el RIGI como «una ventana de oportunidades para nuestra nueva fiebre del oro» y advirtió a los empresarios argentinos: «no se duerman en sus laureles, encontrarán que hay actores de afuera con más capital y mayor capacidad de sumir riesgos dispuestos a hacer las inversiones que el país necesita».

¿Qué plantea el RIGI?

En términos de beneficios fiscales e impositivos, Alfredo Zaiat resumió en una nota de Página 12 lo que significa para un inversor estar incluido en el RIGI:

  • Quienes sean titulares de proyectos de inversión dentro del RIGI podrán importar insumos, materiales y bienes de capital sin aranceles tanto para la etapa inicial como para el flujo productivo durante 30 años.
  • En el plano impositivo, establece una alícuota única de Ganancias del 25% (que en el tope general es del 35%), trato preferencial para las utilidades y dividendos, la posibilidad de aplicar el 100% del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias. Se dispone la amortización acelerada de bienes (en dos años), lo que implica una menor carga impositiva en Ganancias.
  • También contempla la exención de derechos de importación y tasa de estadística para el ingreso de bienes de capital, repuestos y componentes destinados a los nuevos proyectos.
  • El RIGI elimina el impuesto PAIS incluso para el pago de importaciones. 
  • Permite disponer libremente del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% al segundo año y del 100% a partir del tercero. Se admite además la deducción sin límite de intereses de deuda entre empresas vinculadas, lo que favorece la evasión fiscal.
  • Las empresas que inviertan en el RIGI podrán computar sus quebrantos sin limitación, mientras que las pymes pueden hacerlo hasta 5 años. Podrán ceder a terceros los quebrantos, incluso a otras firmas del grupo económico, cualquiera sea la actividad, y además permite ajustarlo por inflación, beneficio que hoy las pymes no tienen.

Quienes quieran aplicar al RIGI, deberán presentar su proyecto de inversión, el cual será evaluado por la Autoridad de Aplicación.

Uno de los temas principales es la extensión de los beneficios. La Ley Bases aprobada en su artículo 166 indica que: «El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta un (1) año a contar desde el vencimiento del plazo anterior».

Es decir, las inversiones podrán presentarse únicamente durante el mandato de Javier Milei. Pero en el artículo 175 se señala que: «El VPU gozará de los derechos, garantías e incentivos previstos en el RIGI, en la medida en que no se incurra en alguna de las causales de cese de conformidad con lo previsto en el artículo 207 de la presente ley. Adicionalmente, gozará de la garantía de estabilidad prevista en el capítulo VI del presente título por un plazo de treinta (30) años contados desde la fecha de adhesión«.

En otras palabras, los beneficios podrán mantenerse para los proyectos durante 30 años.

Por el otro lado, muchos especialistas critican que pese a que en los objetivos del RIGI se establece la promoción del desarrollo económico y la creación de empleo, no se determinan obligaciones en este sentido para los beneficiarios.

Soberanía jurídica

Otro punto muy criticado es que las empresas contempladas en el RIGI ante cualquier disputa con el estado nacional pueden optar por llevar el litigio a la justicia nacional o a la internacional, tal como lo menciona el artículo 219 de la Ley Bases.

«Si la Disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable en un plazo de sesenta (60) días corridos (..) el VPU (beneficiario) someterá la disputa a arbitraje, a elección del VPU a:
a) El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012;
b) El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o
c) El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI».

El CIADI es una institución del Banco Mundial, con sede en Washington, que no es imparcial, con mayoría de fallos a favor de multinacionales en contra de países periféricos demandados.

«El RIGI implica la cesión de la soberanía jurídica del país. Aceptar la jurisdicción del Ciadi implica convalidar este mecanismo de dominación de los poderosos» señala el periodista Alfredo Zaiat.

¿Y la industria nacional?

Desde diversos sectores asociados a la industria nacional critican el RIGI por considerar que va a generar una competencia desleal entre los capitales nacionales y los extranjeros.

En un principio, se discutía que se incluya a inversiones menores en el régimen de exención de impuestos, cuestión que finalmente no fue tenida en cuenta.

En declaraciones al medio Letra P, Elio del Ré, presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Argentina (ADIMRA) indicó sobre el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones: «No hay país en el mundo que esté dando tanto, para quedarse con tan poco».

A su vez, aseguró que, desde que se empezó a conocer acerca del RIGI, la industria nacional comenzó a verse afectada: «comenzaron a frenarse proyectos de inversión y trabajos que estaban en marcha. Esa tendencia se profundizó con la aprobación en la Cámara de Diputados».

«El RIGI te puede llevar puesto a los fabricantes de tuberías, válvulas, transformadores y puente grúa para la minería. Son los mismos que, por ejemplo, trabajaron en el gasoducto (en referencia al gasoducto Néstor Kirchner», dijo Del Ré.

A su vez, ejemplificó la competencia desleal que significaría para los capitales de inversión menores a 200 millones de dólares: «Si una máquina vale un millón de dólares en Argentina y en Estados Unidos, con los beneficios que establece el RIGI, a la empresa le conviene importarla porque se ahorra el 30% del valor. No es por falta de competitividad de la industria nacional, sino por el incentivo desmedido que establece el RIGI«, puntualizó el titular de Adimra.

Para concluir, compartimos una cita del presidente de la Federación Industrial de Santa Fe, Javier Martín a El Ciudadano Web: «Está bien hablar de las grandes inversiones, pero no hay que olvidarse de las pymes», agregó que: «el que produce acá tiene desventaja con el que produce afuera, por las asimetrías en costos de logística, por la extensión territorial de Argentina» y concluyó: «no hay pyme que pueda invertir ese monto, de hecho no sería una pyme. Si se permite la libre importación sin poner objetivos de inserción en el entramado productivo local, es peligroso»

Te dejamos la Ley Bases aprobada en Diputados y que ya se trata en comisiones del Senado completa:

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