Skip to content
Logo El Resaltador

Rechazaron la liberación de dos represores condenados por delitos de lesa humanidad

Publicado por:Agustina Bortolon

El tribunal revocó la excarcelación concedida a Juan Carlos Fotea y confirmó el rechazo del pedido liberatorio a favor Juan Antonio Azic.

La Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación de un represor y el pedido de libertad de otro, ambos condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

El fallo señaló que los delitos de lesa humanidad no pueden ser reducidos, morigerados ni beneficiados por indultos, según los compromisos internacionales que asumió nuestro país luego de la reforma constitucional de 1994.

De este modo, el tribunal revocó la excarcelación concedida a Juan Carlos Fotea y confirmó el rechazo del pedido liberatorio a favor Juan Antonio Azic, ambos con más de una condena en su contra por graves violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar.

Te puede interesar: «Finalizó el 14° juicio por crímenes de lesa humanidad en Córdoba»

Azic era oficial de inteligencia, y Fotea, suboficial de la Policía Federal. Fotea está condenado en esta causa a 25 años de prisión y pesa sobre él otra pena similar, firme, por “privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos agravado; homicidio agravado; sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad”.

Azic, en tanto, está condenado a prisión perpetua en una condena que aún atraviesa etapas de revisión, por “privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de tres víctimas”. Además, también está condenado por la apropiación de la exdiputada y extitular del INADI, Victoria Donda.

El juez Alejandro Slokar resaltó que “la ejecución de la pena también forma parte de la obligación de investigar, juzgar y sancionar y es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares”.

El magistrado añadió: «La liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación».

Con información de EnRedacción.

Logo El Resaltador

Apoya el periodismo autogestionado

La comunicación la construimos entre todxs.

Suscribite acá