El juez de primera instancia culpó a la médica por negligencia en la atención previa a la madre y por no tomar medidas para evitar la muerte de la criatura. La Corte Suprema contrargumentó que el Tribunal había omitido las circunstancias de atención: los escasos recursos que cuenta el hospital público para atender partos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la condena a una médica culpada de la muerte de un recién nacido por mala praxis. Para revocar la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta las condiciones precarias en la que trabajan en los hospitales públicos.
La causa se originó por una denuncia de Ramona Coceres, una vecina de Jardín América, un municipio ubicado en el departamento San Ignacio de la provincia de Misiones. En la noche del viernes 28 de septiembre de 2012, Ramona fue atendida en el Hospital de Área de aquella localidad con dolores abdominales, debido a un embarazo a término.
Después de varias idas y vueltas en la atención médica, la mujer parió el día siguiente. El bebé nació a la mañana y murió a la media hora por aspiración de líquido amniótico meconial. Por ello, la médica fue acusada de homicidio culposo y, luego de un largo proceso judicial, en 2018 fue sentenciada a 1 año de prisión y 5 meses de inhabilitación médica.
El juez de primera instancia Osvaldo Lunge la culpó por negligencia en la atención previa a la madre y por no tomar medidas para evitar la muerte de la criatura. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Misiones.
⚖️La Corte Suprema dejó sin efecto la condena a una médica culpada de la muerte de un recién nacido por mala praxis. Para revocar la sentencia tuvieron en cuenta las carencias y limitaciones en las que trabajan en los hospitales públicos.⬇️
— Maxi Hairabedian (@MaxiHairabedian) June 8, 2023
En contraposición, la defensa de la acusada interpuso un recurso extraordinario con el argumento de que el TSJ no hizo una revisión amplia de la prueba y que los fundamentos del juez no eran suficientes para determinar la culpabilidad. Ante esto, el Tribunal Superior derivó el caso a la Corte Suprema.
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La defensa argumentó en primer lugar que no existieron pruebas que acrediten que el resultado no se hubiera producido si la acusada hubiera actuado de otro modo. Además, se sostuvo entre otras cosas que, no todo el personal estaba capacitado para entubar, que el hospital más cercano se encontraba a una hora del lugar, y que la acusada, que «atiende todo tipo de tareas», fue la única medica de guardia el día del hecho, para atender tanto al recién nacido como a la madre.
La Corte le dio la razón a la defensa, afirmando que la Justicia provincial de Misiones había omitido por completo estas circunstancias. «No puede pasarse por alto que la acusada tuvo que atender el parto con la mera asistencia de tres enfermeras«, escribieron los jueces.
Tampoco habían realizado una autopsia al bebé para determinar exactamente las causas del fallecimiento.
«La condena resulta carente de fundamento al no poder responder suficientemente al argumento de la defensa según la cual no existe ninguna prueba que acredite fehacientemente la causa del fallecimiento del niño, lo que impide imputarle objetivamente a la acusada ese resultado, al no ser factible establecer si fue la concreción del riesgo generado por su supuesto comportamiento negligente», sostuvo la CSJN.
Fallo Raban s Homicidio Culposo CSJN 23-3-23- Delito Imprudente (1) (1) by Cristian Dominguez on Scribd