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Porta Hnos.: la Justicia confirmó el pedido de evaluación ambiental

Esta empresa es la única del mundo que produce bioetanol, ilegal y contaminante, en un barrio residencial. Vecinas y vecinos de la zona sur de Córdoba Capital desde hace años exigen la erradicación de Porta Hnos. de barrio San Antonio En 2019, el Juez Hugo Vaca Narvaja, no ordenó el cierre inmediato de la producción […]

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Esta empresa es la única del mundo que produce bioetanol, ilegal y contaminante, en un barrio residencial.

Gentileza: Asamblea Fuera Porta

Vecinas y vecinos de la zona sur de Córdoba Capital desde hace años exigen la erradicación de Porta Hnos. de barrio San Antonio

En 2019, el Juez Hugo Vaca Narvaja, no ordenó el cierre inmediato de la producción contaminante, sino que deslindó de responsabilidad al Ministerio de Energía y Minería de la Nación y le otorgó a la Fábrica un nuevo plazo para que presente el Estudio de Impacto Ambiental.

Ante ese resultado, la “Asamblea Fuera Porta” recurrió a la Cámara Federal de Apelaciones, para que modificar esa resolución que favoreció a la empresa contaminante.

Ayer, ese organismo judicial confirmó el fallo de primera instancia que ordenó a Porta Hnos. a realizar un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Es decir, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba avaló, por mayoría, la resolución juez federal N°3, dictada el 23 de diciembre de 2019 que ordena a la empresa que, dentro de 90 días hábiles, acredite la realización del EIA en los términos de la Ley Provincial N° 10.208 (arts. 13 al 35).

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¿Cómo votó la Justicia? Por mayoría se confirmó el fallo para realizar el EIA, con voto positivo de los jueces Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Avalos, y disidencia de la jueza Graciela Montesi.

“Se deduce claramente que la demanda comprende tanto el cese de la contaminación así como también y en consecuencia el cierre de la empresa por falta de habilitación previa para funcionar, por ello la parte actora demanda al Estado nacional como autoridad de aplicación en materia ambiental y solicita se cite como tercero interesado a la empresa Porta Hnos. S.A. para que esgrima sus defensa”, expresó el magistrado Vélez Funes.

Entre sus fundamentos, sostuvo que "los estudios de impacto ambiental realizados hasta la fecha han sido parcializados, lo que hace que se evalúe la contaminación de acuerdo a los valores mínimos impuestos por una u otra reglamentación sin tener en cuenta la globalidad de la normativa dictada al respecto”.

En una línea similar se expresó el juez Avalos, quien dijo que “no es posible alegar la existencia de derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas cuando se encuentran en contraposición del derecho fundamental al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuando un derecho presuntamente adquirido se enfrenta a un derecho de incidencia colectiva de carácter ambiental”.

Con este nuevo avance judicial, reiteramos que desde hace años, vecinas y vecinos exigen que se respete su derecho a vivir en un ambiente sano y seguro.

En esa línea, denuncian que el alcohol en gel se elabora bajo la exposición directa de los habitantes de zona sur.

Por último, te recomendamos una producción de El Resaltador. Este trabajo en profundidad, en formato crónica, resume los últimos años del camino judicial de Porta Hnos.

Te invitamos a leerla en el siguiente link: Porta Hnos, aval judicial por la eterna inacción

Fuente: La Nueva Mañana; Asamblea Fuera Porta.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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