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Por debajo de la mesa, la Corte de Catamarca cede ante la megaminería

Durante las fiestas, la Corte Suprema de Catamarca declaró "inconstitucional" la ordenanza municipal que prohibía la explotación minera en la zona de la cuenca del río Andalgalá. Aquella disposición fue dictada en 2016. En la ciudad Catamarqueña de Andalgalá, hogar de un poco más de 15 mil habitantes, los proyectos extractivistas no son una novedad. […]

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Durante las fiestas, la Corte Suprema de Catamarca declaró "inconstitucional" la ordenanza municipal que prohibía la explotación minera en la zona de la cuenca del río Andalgalá. Aquella disposición fue dictada en 2016.

Créditos: Asamblea El Algarrobo

En la ciudad Catamarqueña de Andalgalá, hogar de un poco más de 15 mil habitantes, los proyectos extractivistas no son una novedad. En los años 90, el yacimiento de oro y cobre Bajo la Alumbrera se instaló en la zona bajo la promesa de convertirla en "la Denver de Argentina".

Tras comprobar sus efectos cancerígenos y contaminantes, la Justicia se llenó de causas contra este yacimiento. Incluso, sirvió de antecedente para lo que sucedería años más tarde. En 2010, teniendo en cuenta lo sucedido con Bajo la Alumbrera, los ciudadanos de la zona se opusieron jurídicamente al proyecto "Agua Rica".

En 2016, se consiguió la ordenanza municipal para prohibir todo tipo de explotación minera en la cuenca del río Andalgalá. Pero este logro no duró mucho, dado que unas horas antes de la navidad, la Corte Suprema de Catamarca declaró “inconstitucional” aquella ordenanza, habilitando de nuevo la actividad minera.

Según afirman asambleas organizadas de la zona, la empresa multinacional Yamana Gold y el Estado “no quieren oír al pueblo de Andalgalá, ni respetar sus derechos humanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua libre de contaminación”.

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El pueblo catamarqueño se opone a la resolución de la Corte
Créditos: Asamblea El Algarrobo

La Justicia al servicio de los intereses internacionales

Así, el máximo tribunal judicial de Catamarca dio lugar al pedido de Yamana Gold, declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza 029/2016. La misma prohibía “la actividad minera metalífera, en la modalidad denominada a cielo abierto (…) en toda la extensión de la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá”.

La nueva resolución fundamenta que “la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Andalgalá lesiona normas constitucionales. Y por lo tanto no puede surtir efecto jurídico alguno sobre la actividad minera. Ni sobre los derechos de la Provincia de Catamarca de promover, regular y desarrollar la actividad minera"

Desde las organizaciones que se oponen a esta medida expresaron que “esta sentencia pone en jaque el orden democrático local, dado que la ordenanza municipal dictada como inconstitucional fue aprobada por todos los bloques políticos (Frente de Todos y Cambiemos) del ámbito local y de manera unánime”.

En agosto del año pasado, la ONG Mining Watch Canadá -encargada de monitorear la actividad minera mundial- puso el ojo en el accionar de Yamana Gold (también canadiense). “Lamentablemente, después de 20 años de experiencia podemos afirmar que no existen mineras canadienses responsables. Hay mucha documentación que demuestra cómo las empresas contaminan al medio ambiente y violan los derechos humanos de una manera sistemática”, expresó la ONG en una carta dirigida a la Cámara 2 de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minas.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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