En marzo del 2020, en Chubut, un policía asesinó de un balazo a Tita, una perra. El pasado miércoles comenzó el juicio histórico: Tita es considerada como una persona no humana.
Por Natalia Paesky
El caso de Tita
El 26 de marzo de 2020, un policía se encontraba patrullando las calles de Playa Unión en la ciudad de Rawson, provincia del Chubut, cuando Tita le ladró y él decidió dispararle. La familia de Tita la llevó inmediatamente a la veterinaria, pero la situación era crítica y Tita no sobrevivió.
La defensoría pública de Rawson, representada por Damián D’Antonio, intervino inmediatamente por tratarse de un hecho de abuso policial.
El pasado miércoles 26 de mayo, en Rawson, comenzó el juicio por este caso de violencia institucional, considerado inédito en el país por tener como víctima a una perra. Además, en el caso se incorporan conceptos como “familia multiespecie”, “seres sintientes”, “animales no humanos” y “persona no humana”.
La estrategia judicial
El hecho de que el caso tenga por víctima principal a una perra llevó a que la estrategia judicial tenga algunas particularidades fuera de lo común.
D’Antonio explicó: “Como querella nos diferenciamos de la fiscalía porque nosotros humanizamos a la víctima, en una concepción que tiene en cuenta los derechos del animal. Nunca me había tocado un caso así, y debí entender el concepto de familia multiespecie, es decir, no solo compuesta por personas, sino también por animales que son sujetos de derecho. Lo que se genera entre el animal y las personas es una relación de familia; el animal comparte nuestras alegrías, está con nuestros hijos; no es una mascota y mucho menos una cosa, porque son seres sintientes. Así lo entendimos y así lo vamos a presentar en el juicio”.
Ante esta declaración, vale la pena detenerse en la idea de “humanizar a la víctima”. ¿Por qué deberíamos humanizar a los demás animales como instancia necesaria para entender que deben tener derechos y ser respetados? Hay que dar un paso más y avanzar hacia la idea de personas de otras especies.
Te puede interesar: «El veganismo: ¿un escupitajo a la argentinidad?»
¿Personas no humanas?
En el Código Civil Argentino hay dos sujetos de derecho: las personas humanas y las jurídicas. En otra categoría están las cosas, dentro de la cual se inscribe a las demás especies. Si bien en el derecho penal se establece que merecen protección, se lo realiza por considerarse que son objetos de interés de las personas humanas, pero no porque tengan derechos en sí mismos.
Vivimos en un sistema capitalista y especista en el que explotamos a personas de otras especies para alimentarnos, vestirnos, transportarnos, entretenernos o testear productos. Si bien en nuestra cultura los perros ocupan un lugar intermedio en la pirámide del especismo, no están exentos de esta discriminación: muchas veces son comprados como productos, considerados pertenencias y hasta suele esperarse de ellos obtener algún beneficio (compañía, seguridad, asistencia, etcétera).
El caso de Tita se discutirá en el marco de la ley 14.346, que establece penas de entre 15 días y un año a quienes lleven adelante “malos tratos” o “actos de crueldad innecesarios” a animales de otras especies. Si bien esta ley no es suficiente, que se introduzcan en este caso términos como “personas no humanas” o “familia interespecie” es un avance: implica necesariamente que Tita no sea considerada un objeto o pertenencia, sino una persona y parte de la familia.
Tita merece justicia, al igual que todas las personas de otras especies que utilizamos para nuestro supuesto beneficio. Es hora de que empecemos a vincularnos con ellas desde un lugar que no sea de superioridad y dominación.