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Ratificaron que el indulto es incompatible con delitos de lesa humanidad

La decisión se dio luego de confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar, en perjuicio de 105 víctimas. Esta semana, la Cámara Federal de Casación Penal reivindicó que, en los casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, "la concesión del indulto es […]

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La decisión se dio luego de confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar, en perjuicio de 105 víctimas.

Esta semana, la Cámara Federal de Casación Penal reivindicó que, en los casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, "la concesión del indulto es incompatible con la obligación de imponer penas adecuadas".

La decisión se dio luego de confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en seis centros clandestinos de detención distintos.

Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci fueron quienes confirmaron las condenas a los integrantes del V Cuerpo del Ejército, autoridades policiales y del Servicio Penitenciario Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción.

"El Comité contra la Tortura se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura", expone el fallo.

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A lo anterior, los jueces sumaron que "la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas".

"El castigo implica también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos, la construcción de memoria colectiva y una advertencia de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo".

Los represores condenados habían objetado la calificación de genocidio que había aplicado el tribunal bahiense. Ante esto, Casación respondió: "No cabe duda alguna a partir de un estricto entendimiento de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional actualizada sobre la materia, que los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad".

Uno de los elementos evaluados por los jueces fue "la extensión del daño causado tanto a las víctimas y sus familiares -producto de la violencia ejercida y la incertidumbre y temor por el destino de sus seres queridos-, como así también 'hacia toda la comunidad', con efectos que se extienden hasta la actualidad".

En el fallo destacaron que "los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de las graves violaciones a los derechos humanos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado".

El juez Slokar aseguró que "el derecho a la verdad, en una de sus aristas, incluye el derecho de la sociedad a ser informada de todo lo sucedido con relación a las graves violaciones a los derechos humanos".

La decisión de la Sala II se conoció días después de que organismos de derechos humanos alertaran sobre la interrupción de políticas -como las que se llevan adelante en los sitios de memoria- por los despidos de trabajadores que viene llevando a cabo el Gobierno nacional.

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