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Justicia Transfeminista: una deuda con las mujeres y disidencias

La "perspectiva de género" se fue aceptando e incorporando en la Justicia, pero aún el personal evita identificar como feminista o transfeminista a su forma de ver el mundo, de interpretar las normas y de resolver; por temor a que se lo acuse de carecer de imparcialidad y objetividad. Por Eliana Wenk Las altas tasas […]

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La "perspectiva de género" se fue aceptando e incorporando en la Justicia, pero aún el personal evita identificar como feminista o transfeminista a su forma de ver el mundo, de interpretar las normas y de resolver; por temor a que se lo acuse de carecer de imparcialidad y objetividad.

FOTO: Marcha del #8m 2022 en Bell Ville, Córdoba. Gentileza de Lala Campos.
Por Eliana Wenk

Las altas tasas de femicidios y transfemicidios, los actos de violencias por razones de género como el de Lucía Pérez, Micaela García, la desaparición de Tehuel y la criminalización de Higui; la recurrencia de prácticas y resoluciones judiciales desprovistas de enfoque de derechos y las dificultades para el acceso a la justicia, motivaron que los movimientos feministas comiencen a idear y exigir cambios estructurales en la institución judicial. 

Los feminismos son prácticas políticas, filosofías y movimientos sociales. También son discursos políticos basados en la justicia, que conforman una ética y una manera de estar en el mundo. Buscan entender y evidenciar el sistema de dominación patriarcal para generar transformaciones que permitan conseguir la igualdad, equidad y justicia. 

El transfeminismo comprende a otras personas que no necesariamente son mujeres cis género pero también son oprimidas por el sistema patriarcal, heteronormativo, binario y biologicista. Incluye a las personas trans, no binarias, homosexuales, etc. Es común hacer referencia al movimiento de “Mujeres y disidencias”. 

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La interseccionalidad es clave

La perspectiva interseccional permite ver que hay diferentes ejes de opresión y de desigualdad que actúan de manera interrelacionada, como la clase social, la discapacidad, la edad, la orientación sexual e identidad de género, el origen y la migración, la racialización, la religión y creencias, el sexo y el género, entre otros. 

Profundiza el análisis del contexto y la realidad concreta de cada persona y permite identificar situaciones de discriminaciones y vulnerabilidades múltiples.

Feminismo y transfeminismo no son “malas palabras”

Los feminismos y transfeminismos han logrado ingresar a las instituciones a través del concepto “Perspectiva de género”. 

En el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Oficina de la Mujer para impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, para alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.

La "perspectiva de género" se fue aceptando e incorporando, pero aún el personal judicial evita identificar como feminista o transfeminista a su forma de ver el mundo, de interpretar las normas y de resolver; por temor a que se lo acuse de carecer de imparcialidad y objetividad.

Lo que debería preocuparnos es que nos tilden de machistas y discriminatorios/as, más que de feministas.

La violencia machista es estructural, entonces necesitamos cambios estructurales

Marisa Herrera dijo a Página 12: “El movimiento feminista es lo único que ha logrado hacer avances estructurales en la cultura, por lo cual tenemos una fortaleza para demostrar que el resto no pudo hacer nada. Nosotras sí pudimos. Lo otro es pensar en la estructura, el eje del Poder Judicial cuál es: los privilegios y el verticalismo. El feminismo tiene lo opuesto, la sororidad y la construcción de transparencia.” 

El documento elaborado por Susana Aramayo, Pamela Caletti, Adriana Coliqueo, Natalia de la Torre, Marisa Herrera, Paula Nievas Ibáñez, Carolina Lande, Agostina Noccioli y Lucía Portos, detalla las “Bases y principios estructurales para una Reforma Judicial Feminista”.

Diferencia el Poder Judicial Clásico (patriarcal, privilegiado, cuasi-vitalicio, jerárquico, escritural, corporativo, oscuro y discrecional) del Poder Judicial Contemporáneo (con perspectiva de género, igualdad, transparencia/publicidad, rendición de cuentas, oralidad, temporalidad/renovación/oxigenación, delimitación y tiempos)

Plantea una revisión crítica del funcionamiento, conformación, integración e intervención del Poder Judicial, teniendo en cuenta que interpela a otros organismos, como los consejos de la magistratura, la universidad, la sociedad civil y los colegios de abogados y abogadas.

Los ejes temáticos de la Reforma Judicial Feminista

  1. Capacitación y sensibilización

La capacitación es una obligación legal (nacional e internacional). Por lo tanto, debe ser una política de Estado que incluya a toda la comunidad jurídica, antes de obtener la matrícula profesional y de inscribirse a un concurso de cargos, y sostenerse de manera permanente y periódica.

La sensibilización tiene que ver con la difusión masiva del servicio de justicia. A la par, se debería profundizar las acciones de comunicación tendientes a ampliar el conocimiento de los derechos.

  1. Selección y remoción

Las instancias de selección deben compensar las asimetrías de género para que haya mujeres y disidencias en los cargos. Además, deberían garantizar que las personas que los ocupan tengan perspectiva de género.

Se propone problematizar el concepto “mérito”, el cual debe incluir las tareas de cuidado que desempeñan las mujeres en la mayoría de los hogares, lo que a veces les impide acumular antecedentes académicos y laborales para “competir” con los varones por un mismo puesto (techo de cristal, suelo pegajoso, losa de hormigón).

En cuanto a la remoción, se propone establecer mecanismos más democráticos y transparentes, con participación de la persona denunciante y de la sociedad civil.

  1. Evaluación periódica: rendición de cuentas

Se exige la implementación de un proceso para rendir cuentas sobre su desarrollo profesional y dar cuenta de sus actos a la ciudadanía. También se pide la sistematización y publicación de las resoluciones que se dictan.

  1. Composición y brecha

Según el mapa de género de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2021, el total de mujeres que integran los poderes judiciales en el país es el 57%. Pero resulta que las máximas autoridades judiciales en su mayoría son varones.

Deben identificarse las causas por las que existe esta exclusión de mujeres en los espacios de toma de decisiones o jerárquicos e impulsar acciones que propicien la igualdad de género (actualizar las licencias por maternidad, paternidad y parentales, crear guarderías judiciales o subsidios de tareas de cuidado, instalar lactarios).

  1. Acceso a la Justicia

El objetivo central es reducir los obstáculos para el acceso. Requiere cuestionar la supuesta neutralidad de las normas y visibilizar los impactos diferenciados que la interpretación de las leyes tiene en mujeres y hombres en general.

Se remarca la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Las acciones posibles:

  • Descentralización territorial.
  • Asistencia integral e interdisciplinaria.
  • Abordaje transversal de las violencias de género.
  • Lenguaje sencillo.
  • Aspectos edilicios.
  • Accesibilidad del transporte público.
  • Digitalización de todos los procesos.
  • Jerarquización de las áreas de género del Poder Judicial.
  • Amigos y amigas del tribunal o amicus curiae.
  • Promoción de nuevos conocimientos, habilidades y servicios.

El punto de partida es reconocer que no está todo bien con la justicia

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Alcanza con leer un posteo en las redes sociales, los carteles de la marcha del #8m o escuchar las experiencias de alguna persona conocida, para notar que existe una disconformidad de la comunidad con las prácticas judiciales.

Recordamos que muchas personas que integran el poder judicial son idóneas, ponen lo mejor de sí mismas, se capacitan y se encuentran comprometidas con las problemáticas sociales. 

Existen proyectos y programas institucionales destinados a mejorar el servicio de justicia, pero estos esfuerzos no siempre son suficientes para dar respuestas efectivas a las demandas de la ciudadanía.

No debe perderse nunca la autocrítica, la reflexión y la apertura al cambio. Podríamos empezar con abandonar el etnocentrismo y mirar a nuestro alrededor.

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