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Etiquetado frontal: ¿Por qué es importante la ley que bloqueó la oposición?

Que la sesión en Diputados se haya caído representa un atraso en materia de derechos alimentarios y de acceso a la información para Argentina. No haber conseguido quorum para tratar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable  —más conocida como Ley de Etiquetado Frontal— representa para los especialistas "una gran oportunidad que se desaprovechó". El […]

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Que la sesión en Diputados se haya caído representa un atraso en materia de derechos alimentarios y de acceso a la información para Argentina.

Foto: Parlamentario.com

No haber conseguido quorum para tratar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable  —más conocida como Ley de Etiquetado Frontal— representa para los especialistas "una gran oportunidad que se desaprovechó". El martes pasado, la Cámara de Diputados debía trata la ley que ya tiene media sanción en el Senado. Pero sólo se presentaron 122 legisladores en el recinto y se cayó la sesión. Se necesitaban como mínimo 129. A fin de año, la normativa perdería estado parlamentario.

Concretamente, la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) manifestó este martes que se “desaprovechó una gran oportunidad” para que la Argentina avance en una ley basada “en mejores estándares y en evidencia científica libre de conflicto de interés”. No lograr el quorum para dar inicio a la sesión en Cámara de Diputados representa un paso atrás en materia de derechos alimentarios y de salud.

Al respecto, la FIC instó a tratar este proyecto de ley que supone “una de las intervenciones más efectivas para garantizar el derecho a la alimentación, y el derecho de los y las consumidores a estar informados/as”. Asimismo, representa también una “puerta de entrada para la promoción de otras medidas que buscan generar un entorno más saludable”.

Formalmente, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable propone un sistema de etiquetado frontal que se compondría de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de estos sellos no podrá ser inferior al 5% de la superficie del frente del envase, según la normativa que aún está en debate. Tampoco podrá estar cubierto de manera parcial o total por ningún otro elemento. Así, los valores máximos de calorías, azúcares totales, grasas saturadas y sodio deberán cumplir con el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En este sentido, el organismo internacional se remite a la evidencia regional para avalar este modelo como el más eficaz.

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La malnutrición por exceso de consumo también es un problema en Argentina

En Argentina, siete de cada diez personas adultas y cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes tienen malnutrición por exceso de consumo. Así lo informó la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud en 2019. En este sentido, la abogada especialista en políticas de salud pública Agustina Mozzoni dijo a UNCiencia: “El derecho a la alimentación es más que el derecho a no pasar hambre. Reducir este concepto es invisibilizar la problemática de fondo”. Mozzoni es integrante del Grupo de Investigación en Derechos Sociales (Gides), del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

“También se lo vulnera cuando la comida saludable no está al alcance del bolsillo de la población. Cuando el producto está contaminado o cuando no sabemos qué estamos consumiendo porque la información que lo acompaña es inentendible”, añadió la letrada.

Entre las demandas de quienes apoyan la sanción de la ley, está la de reconocer al derecho a la alimentación como un derecho contenido en la Constitución Nacional. Según afirma la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), "la Constitución de la República Argentina no protege de manera explícita el derecho a una alimentación adecuada". Sin embargo, en su Constitución Política de 1853 —reformada por última vez en 1994— el Estado argentino reconoce en su artículo 75, inciso 22, el derecho a la alimentación de forma implícita. Esto sucede al dar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  jerarquía constitucional, superior a las leyes ordinarias.

La autorregulación no funciona

“La experiencia demostró que la autorregulación de la industria de alimentos no funciona. Incluye pautas de restricción débiles e inefectivas, además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión”, afirma Fundeps. Sucede que las empresas y funcionarios en contra de que la ley salga, apelan a esta justificación muy a menudo. En pocas palabras, aseguran que "la gente sabe y decide qué consumir".

Sobre este punto, Mozzoni explicó al mismo medio que “la evidencia científica, libre de conflictos de intereses, muestra que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud”.

Como fundamento, recuerda una investigación llevada a cabo entre 2018 y 2019 por el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad. El objetivo en este caso fue comparar el desempeño de un modelo de etiquetado frontal de advertencia con otros dos tipos diferentes de etiquetado frontal.

La primera opción resultó ser superior en una amplia variedad de cuestiones. Fue más visible de manera espontánea, logró capturar mejor la atención y la información fue brindada de manera más clara. También demostró mayor eficiencia para identificar los nutrientes críticos en exceso. A la vez, resultó eficaz a la hora de transmitir el riesgo que tiene una "mala" alimentación para la salud. También demostró un mejor desempeño para disminuir la intención de consumo y de compra, en relación a los alimentos seleccionados para el estudio.

"Tratándose de productos que contienen cantidades de ingredientes críticos (azúcares, sodio y grasas saturadas) que superan los límites establecidos, es más adecuado expresar esta circunstancia de la forma más clara posible. La expresión ‘alto en’ puede no generar la alerta que se espera entre los consumidores".

Agustina Mozzoni - abogada especialista en políticas de salud pública

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Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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