Esta decisión se tomó por decreto de necesidad y urgencia. El nuevo organismo absorberá las tareas que venía realizando la Subsecretaría de Agricultura Familiar e Indígena.
Recientemente, el Gobierno nacional creó por decreto de necesidad y urgencia el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci).
Se trata de un ente cuyo objetivo es absorber las tareas que realizaba hasta el momento la Subsecretaría de Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
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Este nuevo instituto tendrá un funcionamiento similar al del INTA, puesto que tendrá autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Asimismo, se encargará de la realización del «diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planeas y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada».
A su vez, apuntará a la promoción de formas de producción agroecológicas, y a la elaboración de programas para el mejoramiento del hábitat rural, el acceso al agua y la permanencia en la tierra de las familias de agricultores en condiciones dignas. En la misma línea, buscará ejecutar políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes campesinos.
¿Qué pasa con la Ley de «Reparación Histórica de la Agricultura Familiar?
La invención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena trae consigo la aplicación de la aún no reglamentada Ley de «Reparación Histórica de la Agricultura Familiar», cuyo objetivo principal es la creación de un Banco de Tierras.
Este ítem está señalado en el decreto y le otorga la potestad al Inafci de «proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar conforme la normativa vigente al Banco de Tierras» y de participar de manera directa de compras, enajenación, transferencia, alquileres o comodatos de tierras para incorporar al banco.
Con información de Agencia Tierra Viva.