A un año de la entrada en vigencia de la Ley de Alquileres, analizamos la aplicación del Índice de Contratos de Locación de la mano de CoopinCo. El aumento debe ser del 41%.
Llegamos a julio, y con este mes llegaron los primeros aumentos anuales en alquileres bajo la ley sancionada en 2020. A un año de la entrada en vigencia de la ley, los contratos firmados en julio del año pasado, tienen la primera modificación de precios. Antes eran aumentos semestrales y contrato mínimo de 2 años, y ahora aumentos anuales, con contratos mínimos de 3 años.
Sobre el tema, consultamos a la Cooperativa Inquilinxs Córdoba (CoopinCo). Desde la organización, informan que en el año 2019, el sector inmobiliario aplicaba aumentos cada 6 meses acumulativos dentro de una escala del 15% al 25%. No existía ninguna normativa que estableciera un índice de aumentos. Y, como se encontraba prohibida la indexación, lo disfrazaban como «bonificaciones».
Con la Ley de Alquileres, se estableció un índice oficial compuesto por un promedio entre el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y la RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). En este sentido, el ICL para los contratos celebrados desde el 01/07/2020 es 1, 41; es decir 41%.
Al respecto, desde CoopinCo, presentaron una comparativa en donde informan que la nueva Ley, establece mejores condiciones para las y los inquilinos que antes.
A modo de ejemplo, planteaban que antes de la ley, en promedio se aplicaban aumentos semestrales que rondaban el 18%. Para un alquiler por 2 años que comenzaba en $10.000, el valor total del contrato era de $312.925,92. La cifra estaba compuesta de la siguiente manera:
- 6 primeros meses paga = $10.000 ($60.000)
- 6 segundos meses paga = $11.800 ($70.800)
- 6 terceros meses paga = $13.924 ($83.544)
- 6 cuartos meses paga =$16.430,32 ($98.581,92)
- Total contrato = $312.925,92
Inclusive para un alquiler con aumentos del porcentaje más bajo de la escala (15% semestral que pocas veces fue aplicado) el valor total del contrato sería de $299.602,5. Con los aumentos bajo la Ley de Alquileres a través del IPC, el mismo contrato tiene un valor de $289.200. La cifra está compuesta por:
- 12 primeros meses paga = $10.000 ($120.000)
- 12 segundos meses paga = $14.100 ($169.200)
- Total contrato =$289.200
Desde CoopinCo, indican que «en conclusión, es más beneficioso el nuevo índice (ICL) que los aumentos semestrales que aplicaba el sector inmobiliario antes. Aún aplicando el porcentaje más bajo de la escala y teniendo en cuenta que siempre los porcentajes aplicados por el sector inmobiliario a los alquileres fueron en aumento año tras año. Por lo que es totalmente lógico suponer que en 2021 estarían aplicando porcentajes más altos que en 2019, si pudieran».
Además, explican que con la normativa anterior, a los dos años quien alquilaba ya tenía gastos de renovación contractual y actualización del precio inicial. Con la Ley de Alquileres, hay un año más bajo el mismo contrato.
Por último, explican que «el ICL es variable. Hoy arroja un resultado del 41%, pero va a ir variando conforme a la fecha de inicio de los contratos y a las variaciones mensuales del IPC y de la RIPTE».
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¿Los propietarios cumplen con la Ley?
Sobre este tema, Franca Dimarco de CoopinCo, nos indicó que: «Hemos tenido denuncias de inmobiliarias que pretenden celebrar contratos con otros índices o sin ajustarse al índice oficial (aumentos fuera de la Ley de alquileres). Así como también en violación a otras disposiciones de la ley».
Ampliando el tema, explico que se dan casos de renovación en los que quieren imponerles a quien alquila que celebren contratos por 2 años, en vez de por 3 años que es el nuevo plazo mínimo. Esto se da, «bajo el fundamento de lo establecido en el art. 1198 del Código Civil y Comercial, que en su última parte reza que el/la locatario/a pueden renunciar al plazo mínimo si están en tenencia del inmueble» explica Franca.
A su vez, prosiguió indicando que «ésta es una facultad de lxs inquilinxs y algunas inmobiliarias la usan para presionar a lxs inquilinxs a que celebren contratos por plazos menores. Como si lo hicieran voluntariamente o por su decisión, bajo la amenaza de no renovar contrato y pedirles el inmueble».
También indicó que hay «casos en los que pretenden cobrarles a los locatarixs los impuestos inmobiliarios (Rentas y Municipalidad del inmueble), aunque ya está a cargo exclusivo de lxs locadorxs con la nueva ley«.
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¿Qué hacer en estos casos?
En casos de aumentos de alquileres fuera de la ley, «no existe un organismo o autoridad de aplicación, como una Defensoría de lxs inquilinxs. Es algo que venimos reclamando hace mucho en Córdoba», nos comentó la integrante de CoopinCo.
«De todas maneras, un contrato celebrado en violación a la ley no es ejecutable en muchos aspectos y hay cuestiones que están por encima de la «voluntad de las partes» y que es de orden público, por lo tanto, no es conveniente para las inmobiliarias y propietarios violar la normativa», añadió.
Entonces, ¿A dónde recurrir? «Cuando hay una inmobiliaria, o corredor inmobiliario de por medio y ocurre esto, se lo debe denunciar ante el Colegio de Corredores inmobiliarios de Córdoba«.
El teléfono del Colegio es: 0351-4280674 y también pueden realizarse consultas vía email a: [email protected]