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¿Cómo se calcula y cuándo se cobra el aguinaldo?

Un sector de la fuerza laboral del país recibirá este mes el Salario Anual Complementario. La fecha límite para el pago es el 30 de junio. Trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, jubilados y jubiladas también, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, en junio cobrarán la primera cuota del aguinaldo. […]

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Un sector de la fuerza laboral del país recibirá este mes el Salario Anual Complementario. La fecha límite para el pago es el 30 de junio.

¿Cómo se calcula y cuándo se cobra el aguinaldo?

Trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, jubilados y jubiladas también, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, en junio cobrarán la primera cuota del aguinaldo.

El sueldo anual complementario (SAC), será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual de cada semestre del año: entre enero y junio; y entre julio y diciembre.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo? Se cobra en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Es importante aclarar que la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el depósito, es decir, en esta primer instancia, las empresas tienen tiempo hasta el jueves 6 de julio para este 2023.

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¿Cómo se calcula este sueldo complementario?

Para determinar el aguinaldo se debe: 

  • Calcular la mitad del mejor sueldo dentro del semestre.
  • Dividir ese monto por seis.
  • Multiplicar el resultado por los meses trabajados.

En este sentido, se realiza de esta manera, para calcular el proporcional correspondiente a las personas que no trabajaron el semestre completo. Si se trabajó de manera completa el semestre, el calculo termina en el primer paso.

Por ejemplo, tomando un sueldo de $150.000 de alguien que trabajó 5 meses, la operación es la siguiente:  

  • $75.000/6 = $12.500
  • 12.500x5 = $62.500 (aguinaldo proporcional) 

Vale tener en cuenta que el cálculo incluye la suma del sueldo básico, las horas extras y otros compensatorios. Pero, atenti, las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.

A partir de los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias, el medio aguinaldo de los trabajadores formales quedará exento del impuesto para los salarios brutos mensuales de hasta $880.000.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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