Córdoba

Río Ceballos: establecen como "colectivo" un amparo ambiental contra el municipio

La presentación le exige a las autoridades municipales que repongan y remedien el daño ambiental ya ocasionado en una ladera del Cerro Ñu Porá, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente. Hace tiempo, una vecina de la localidad de Río Ceballos presentó un amparo ambiental contra el municipio para impedir que […]

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La presentación le exige a las autoridades municipales que repongan y remedien el daño ambiental ya ocasionado en una ladera del Cerro Ñu Porá, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente.

Zona Ñu Porá, Río Ceballos.

Hace tiempo, una vecina de la localidad de Río Ceballos presentó un amparo ambiental contra el municipio para impedir que se siga dañando con obras públicas y privadas una ladera del Cerro Ñú Porá. Estos cambios ocasionados por la acción humana afectan no solo al ecosistema sino también a las poblaciones aledañas.

Recientemente, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter "colectivo" de la presentación y la incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos.

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Entre otros puntos, el amparo exige que la Municipalidad de Río Ceballos reponga y remedie el daño ambiental ya ocasionado, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente.

La vecina que impulsó esta medida pidió que se prohíba cualquier tipo de intervención, movimiento de suelo, remoción de cobertura vegetal, construcciones o acciones que impliquen la modificación y/o alteración del Ñu Porá.

Asimismo, la resolución incluyó en su objeto el pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal sobre Uso y Ocupación del Suelo Río Ceballos, que incluye al cerro dentro de la categoría de "Zona Residencial".

El tribunal consideró que, en este proceso, están en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al ambiente en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional (CN), art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley n.° 4915.

Auto-249-ARAMBURO-1 by Cristian Dominguez on Scribd

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