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Prorrogan hasta fin de año la prohibición de cortar servicios públicos

El Gobierno Nacional extendió esta medida hasta el 31 de diciembre, una acción que responde al contexto de crisis sanitaria, social y económica. La gestión actual, a cargo de Alberto Fernández, prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según un Decreto de Necesidad […]

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El Gobierno Nacional extendió esta medida hasta el 31 de diciembre, una acción que responde al contexto de crisis sanitaria, social y económica.

La gestión actual, a cargo de Alberto Fernández, prorrogó hasta fin de año la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado ayer en el Boletín Oficial.

¿Qué dispuso el DNU 756/2020? que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

Este anuncio modifica fechas y plazos establecidos por el decreto 311/2020, además extiende de seis a siete las facturas impagas para que se proceda a suspender o cortar el suministro.

La actual norma aclara que "quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada".

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. Un dato a tener en cuenta: se contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo, en esa línea, extiende hasta fin de año la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad".

¿A quienes alcanza esta medida? a quienes perciban la AUH y la Asignación por Embarazo; a personas con pensiones no contributivas y que tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM); monotributistas sociales; a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

¿Las instituciones están contempladas en este DNU? De cierta manera, ya que se benefician las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES; las instituciones de salud, públicas y privadas; y las entidades que aporten a la elaboración y distribución de alimentos.

Fuente Télam

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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