Córdoba

La Municipalidad apeló el fallo que habilitaba la muerte digna de un paciente internado en el Hospital de Urgencias

J.S. permanece en estado vegetativo irreversible desde el 12 de marzo. Tras la apelación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá tomar una decisión. La semana pasada, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Córdoba había autorizado la muerte digna del paciente J.S de 64 años de edad, internado en estado vegetativo en […]

🕒  4 minutos de lectura

 | 

J.S. permanece en estado vegetativo irreversible desde el 12 de marzo. Tras la apelación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá tomar una decisión.

La semana pasada, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Córdoba había autorizado la muerte digna del paciente J.S de 64 años de edad, internado en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias desde el 12 de marzo.

Tres meses después del ingreso de J.S., se le retiró la hidratación y la alimentación artificial. Cuatro días más tarde fue reconectado. El equipo médico tratante aseguró, en ese entonces, que no estaban dadas las condiciones para certificar la irreversibilidad de su situación.

Te puede interesar: "Muerte digna: la Justicia de Córdoba autorizó la quita de soportes vitales a un paciente en estado vegetativo"

Tras reiterados pedidos de la familia, el hospital pidió la intervención del Comité de Bioética de Muerte Digna, un organismo establecido por ley para tratar casos dilemáticos. El 23 de junio, los expertos sugirieron al hospital "dar curso favorable y sin dilaciones inadecuadas" a dicha solicitud.

Ante las demoras, la familia recurrió a la Justicia y presentó un amparo el 28 de junio.

Recientemente, la Municipalidad de Córdoba apeló la decisión de otorgarle una muerte digna a J.S, argumentando que la Constitución provincial defiende el "derecho a la vida". La noticia fue confirmada desde el Palacio 6 de julio, un día antes de que la sentencia quedara firme. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia deberá tomar una decisión.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Municipalidad de Córdoba?

A continuación se reproducen los fundamentos en los que se basó la Intendencia para apelar:

  1. No existe diagnóstico médico de “irreversibilidad” del estado del paciente, ni certificación médica de que dicho estado sea incurable o “terminal”. Por el contrario, dado que el paciente se halla en su sexto mes de internación, aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado. 
  2. El paciente no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación miembros, cruzar pierna), y desde el mes de mayo se halla en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica (todo consta en Historia Clínica).
  3. El estado actual de la ciencia médica a nivel local y mundial, y la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indica que la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico, puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación.
  4. El paciente tampoco puede ser considerado “irreversible” desde el punto de vista legal, ya que el art. 5 inc. “e” de la ley provincial Nº 10.058 (Derecho a decidir en forma anticipada la voluntad respecto a tratamientos que prolonguen de manera indigna la vida); exige más de doce (12) meses de prolongación en el tiempo, en caso de lesiones traumáticas, del estado de vigilia sin conciencia de una persona para considerarlo “estado vegetativo permanente”. Cabe recordar en este punto, que el paciente ingresó a terapia del Hospital de Urgencias el 13/03/2023 y por lo tanto recién se halla transcurriendo el sexto mes de su internación.
  5. Sobre la base de lo anterior, el recurso de apelación señala que en las actuales circunstancias proceder a la “limitación del esfuerzo terapéutico”, supondría contradecir las limitaciones que establece la propia ley 10.058, la cual claramente señala en su art. 3 lo siguiente: “La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

Tras la apelación, Carlos "Pecas" Soriano, médico especialista en bioética que acompaña a la familia de J.S., expuso: "En forma tozuda, la Municipalidad se empeña en no seguir el fallo de las dos juezas que argumentaron su decisión en un fallo intachable de 270 páginas. Es increíble que, a esta altura del siglo XXI, todavía haya médicos que desconozcan las leyes de muerte digna".

Enterate acá
Enterate acá

Relacionado

Enterate acá

Más de lo último