Córdoba

Muerte digna: la Justicia de Córdoba autorizó la quita de soportes vitales a un paciente en estado vegetativo

La Cámara Contencioso Administrativa N°2 resolvió dar lugar al amparo presentado por la familia, pese a la reticencia de las autoridades del Hospital de Urgencias. La Justicia de Córdoba autorizó la muerte digna de J.S. de 64 años, un paciente que permanece internado en estado vegetativo desde marzo en el Hospital de Urgencias. La familia de la […]

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La Cámara Contencioso Administrativa N°2 resolvió dar lugar al amparo presentado por la familia, pese a la reticencia de las autoridades del Hospital de Urgencias.

Frente del edificio del Hospital de Urgencias de Córdoba.

La Justicia de Córdoba autorizó la muerte digna de J.S. de 64 años, un paciente que permanece internado en estado vegetativo desde marzo en el Hospital de Urgencias.

La familia de la víctima había solicitado la quita de los soportes vitales. El pedido fue aceptado por los médicos pero las autoridades del nosocomio se negaron y dijeron que primero debía expedirse la Justicia.

Por su condición de salud irreversible, certificada por dos comités de bioética en tres pronunciamientos no vinculantes, y teniendo en cuenta la voluntad del paciente, se había constituido la solicitud.

La coyuntura derivó en el amparo ingresado en junio a la Cámara Contencioso Administrativa N°2 sobre el que la Justicia resolvió dar lugar a la muerte digna.

Las autoridades del Hospital de Urgencias argumentaban que se necesita un mayor plazo para fijar que el cuadro vegetativo es irreversible. Mientras que la familia explicaba lo que había establecido los comités bioéticos: el paciente J.S., además de un traumatismo severo de cráneo, sufrió hipoxia, falta de suministro de oxígeno en alguna parte o en todo el cerebro, por lo tanto su estado era "irreversible".

La decisión judicial establece que el hospital debe “limitar el esfuerzo terapéutico” y asegurar “los cuidados paliativos suficientes” para el paciente.

A su vez, se instó a las autoridades municipales y provinciales a adoptar medidas para difundir las “voluntades anticipadas” previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, con el objetivo de evitar futuras judicializaciones de casos similares.

“No cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares” indica la resolución. Agregaron que una decisión contraria sería una “clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana” según a información recabada por Télam.

Ley de Muerte Digna

La Ley 10.058 de Muerte Digna de Córdoba, sancionada en 2013 y modificada en 2016, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida “en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico”.

Esta resolución sobre la muerte digna de J.S. marca un precedente en las discusiones y casos que tengan que ver con el tema, al ser el primero que se da desde que fue sancionada la ley.

Esta tarde a las 18 hs, en el Museo de Antropologías se realizará el conversatorio “Muerte digna, autonomía y eutanasia: reflexiones sobre enfermar y morir en las sociedades contemporáneas”. Te compartimos la nota que realizamos con una de las disertantes, la antropóloga Bárbara Betsabé Martínez.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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