La semana pasada, el Senado dio media sanción al proyecto que establece la capacitación obligatoria en materia ambiental para los tres poderes del Estado.
El 8 de octubre, la Cámara Alta otorgó el visto bueno al texto, que deberá ser tratado en Diputados para quedar efectivo.
Es importante resaltar que se la nombró de esa manera en honor a Yolanda Ortiz, la primera mujer en Argentina y en América Latina en ocupar un cargo público relacionado a la temática ambiental.
Yolanda nació en Tucumán, y luego de doctorarse en Química, fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina, organismo creado por Juan Domingo Perón en 1973.
Falleció el pasado 22 de junio de 2019, tenía 94 años y una trayectoria política que la dejará en la historia como pionera del cuidado ambiental.
Ahora bien ¿Qué dice el proyecto? establece la “capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.
El texto indica que en los 90 días posteriores a la sanción de la ley, la autoridad de aplicación deberá establecer “los lineamientos generales destinados a las capacitaciones”.
En relación al punto anterior, resalta que para la confección de dicha instancia de formación deberá convocarse a “instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones”.
En estas capacitaciones, se deberá abarcar “como mínimo, información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente”.
¿Qué pasa si algún funcionario o funcionaria se niega a cumplir esta ley? Las personas que se nieguen “sin justa causa (…) serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación”, y el incumplimiento de esa intimación “será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”