El gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, la información fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 268/2020, que puso en vigencia la normativa sancionada el 28 de febrero.

Recordamos que la normativa tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
La nueva legislación deberá «mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado».
¿Qué propone la normativa? Ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación.
Entre sus objetivos, se plantea fomentar -a través de un régimen especial-, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.
Mediante la Ley de Góndolas, deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscritas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.
Por último, resaltamos un punto interesante de la nueva normativa, es que en góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características. Además, la participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.