Esta medida medida deberá implementarse en todo el país, según lo establecido por la Ley de Góndolas.
Desde el 26 de mayo, los supermercados tienen la obligación de señalizar en las góndolas el producto más barato para cada categoría. Se estima que esta modalidad brindará mayor transparencia a la comercialización.
En relación al punto anterior, vale recordar que el 12 de mayo la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 485, estableció esta exhibición, con una cartelería destacada, del producto de menor precio por unidad de medida.
Siguiendo esa línea, dicha medida reglamentó el inciso C del artículo 7 de la Ley de Góndolas (27.545) que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y que el valor no puede ser de “carácter transitorio”
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Dato clave: el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo; y deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
Es importante recordar que la legilsación 27.545 «busca que los precios sean claros para los consumidores y que los consumidores puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresa, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales».
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Según la ley, la disposición en góndola de productos de las categorías de alimentos, bebidas, higiene personal y artículos del hogar, deben presentar, al menos, cinco proveedores y que ninguno de ellos ocupe más de 30% del espacio.
Además, las micro y pequeñas empresas deben garantizar, en conjunto, 25% del espacio. Pero eso no es todo, los productos de cooperativas y mutuales de la economía popular y productores de la agricultura familiar, campesina e indígena deberán gozar un mínimo de 5%.
Fuente: Télam