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¿Puede un presidente gobernar por DNU?

Publicado por:Ramiro Quintanilla

El presidente electo, Javier Milei, indicó ciertas posturas y medidas que determinará cuando comience su gobierno. Al no contar con mayorías legislativas, probablemente recaiga en los Decretos de Necesidad y Urgencia. ¿Cómo se manejan los DNU y qué control aplica el Congreso?

«Gobernar con la lapicera» es el término que se utiliza cuando un mandatario utiliza los DNU.

Javier Milei no tendrá mayorías legislativas en el Congreso, por lo que se presupone que utilizará los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para gobernar cuando sea presidente.

Los DNU regulados en la ley 26.122 son decretos emitidos por el presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional.

Si bien fueron creados para «circunstancias excepcionales» desde el primer gobierno de Carlos Menem para adelante, en nuestro país son utilizados cuando no se cuenta con mayoría legislativa en ambas cámaras del Congreso, e incluso en circunstancias no excepcionales y con el Poder Legislativo a favor. De allí, surge la controversia principal: en un país que maximiza el poder del presidente, se brinda una herramienta más que permite mayor poder presidencial.

Si bien restan definir acuerdos y alianzas entre bloques parlamentarios, el próximo presidente de la Argentina, por el momento, solo contará con 7 senadores y 37 diputados en sus bancadas. En un país donde ningún gobernador está representado por el Ejecutivo nacional, deberá realizar acuerdos, consensuar con las bancadas opositoras y pedir gobernabilidad.

Los DNU permiten la legislación sin el apoyo del Congreso cuando «no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos». Entran en vigencia en el momento en que son publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En este caso, el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, da la potestad al presidente de emitirlos, pero se indica que: «El jefe de gabinete de ministros, personalmente y dentro de los diez días, someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras».

En este punto radica la importancia de la formación de las comisiones del Congreso, en especial de la Comisión Bicameral Permanente, y también la elección del presidente de la cámara de Diputados (el o la vicepresidente es quien preside el Senado. En el próximo gobierno, será Victoria Villarruel, puesto que designan la composición de la cámara, en acuerdo con los bloques parlamentarios.

La elección de las autoridades de la Cámara de Diputados la realizan los diputados una vez que prestan juramento como funcionarios. Normalmente, se reserva ese lugar a alguien a un diputado del bloque oficialista que ocupe el poder ejecutivo, por tradición, no porque así lo dicte la ley, como lo mencionó ayer Cristina Fernández de Kirchner.

La Comisión Bicameral Permanente, encargada de expedirse sobre la validez o invalidez de los DNU.

«La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas».

Artículo 3 de la Ley 26.122.

La Comisión Bicameral trata los decretos elevados por el jefe de gabinetes y debe emitir despachos que y remitirlos a los plenarios de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, en donde «deben darle inmediato y expreso tratamiento».

Cabe aclarar que en el Congreso no se le puede introducir «enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo«, deben tratarse tal cual son presentados.

Finalmente, el artículo 24 de la Ley 26.122 expresa que «el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia». Si el decreto no es rechazado automáticamente, se presume su vigencia.

Para que los decretos queden sin efecto deben ser rechazados, por mayoría simple, en el pleno del Senado (37 senadores) y en el de la Cámara de Diputados (129 diputados). Si el Poder Ejecutivo logra mayoría simple en una de las Cámaras, el DNU eludiría la derogación.

Es decir que un DNU puede ser validado en el Congreso por el apoyo de una sola de las cámaras. E incluso, si no es rechazado rápidamente, en la práctica tiene carácter de ley desde que es emitido.

Por lo que la respuesta a la pregunta sobre si puede un presidente gobernar por DNU es que sí puede hacerlo, pero también depende de la conformación de las cámaras en el Congreso, de las comisiones (en especial de la Comisión Bicameral) y de los mil y un artilugios legales de los que se pueden servir las fuerzas políticas para ralentizar el tratamiento sobre tablas de un decreto o acelerar su rechazo.

Por otra parte, también depende de la voluntad de gobernabilidad política que tengan los bloques opositores mayoritarios en las cámaras legislativas y las órdenes que les bajen los gobernadores a los diputados y senadores.

El armado de consenso, de acuerdos y de entendimientos es necesario para gobernar, incluso, por DNU.

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