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Desde Córdoba, se presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU

Conversamos con el abogado Luis Diaz en No Estamos Solos, el programa de El Resaltador en Mostri TV. "A lo que se apunta es que se declare la nulidad del DNU, que es una norma jurídica vigente hoy" indicó. El abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Luis […]

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Conversamos con el abogado Luis Diaz en No Estamos Solos, el programa de El Resaltador en Mostri TV. "A lo que se apunta es que se declare la nulidad del DNU, que es una norma jurídica vigente hoy" indicó.

El abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Luis Alberto Díaz, junto a un conjunto de ciudadanos, abogados  y otros académicos, presentaron en la Justicia Federal una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) contra el DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, para impedir su aplicación total o parcial por atentar contra derechos y garantías constitucionales.

Estuvimos conversando con el letrado en No Estamos Solos, el programa de El Resaltador en Mostri TV.  "A lo que se apunta es que se declare la nulidad del DNU, que es una norma jurídica vigente hoy", señaló.

"Nosotros planteamos que es inconstitucional por varias razones. En primer lugar, porque nuestra constitución establece un sistema para hacer la modificación del sistema jurídico. Eso fue lo que no se hizo, se salteó la constitución y se utilizó un DNU que es para ciertas excepciones pero no para hacer una reforma integral del sistema jurídico. Eso no es lo que corresponde, pero además tiene un trasfondo más profundo".

Luis Díaz

El abogado apuntó que como ciudadanos de Argentina, todos tenemos derecho a participar en la vida política e institucional de tu país, de forma directa (por ejemplo, con una función pública) o indirecta, a través de los representantes, es decir, los legisladores. "Al saltearse el Congreso, cada uno de nosotros no ha tenido la posibilidad de participar. Este sería el principal argumento para decir que todo es nulo" explicó.

En este sentido, agregó que hay otros planteos similares, pero en este caso se invoca de manera específica la cuestión. "Nosotros, los ciudadanos en general, no hemos tenido posibilidad de decidir si este es el camino que queremos para nuestro país o no" afirmó y sumó: "La mayoría de las presentaciones no fueron tratadas. Nosotros tenemos la posibilidad de que se trate el tema en un proceso judicial". 

El segundo argumento clave que tiene la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU de Javier Milei, es que en dos artículos del DNU, se pretende modificar la forma de las relaciones comerciales y contractuales que podemos tener los ciudadanos.

"Es algo que parece muy inofensivo, pero no lo es. Porque, en primer lugar, se le da un mayor peso o valor a la autonomía que tiene cada uno al momento de comenzar un vínculo comercial. Esto queda sujeto a las leyes del mercado y en teoría estamos en igualdad de condiciones. Pero en numerosas situaciones no se dan las condiciones de igualdad, sino que hay partes que están en situaciones de vulnerabilidad y necesidad. Entonces, concederle casi primacía absoluta a la autonomía, hace que pueda haber desventajas para quienes están en la peor situación. Y eso se agrava porque impide a los jueces poder controlar. Se especifica en el DNU que los jueces no pueden controlar las condiciones de contrataciones, salvo que alguna parte lo pida, y normalmente, la parte que lo pide es la que está en mejores condiciones de negociar", explicitó Díaz.

A modo de ejemplo, si tomamos la derogación de la Ley de Alquileres presente en el DNU, una familia alquila y por alguna razón alguno de los integrantes de la familia se queda sin trabajo y no puede enfrentar el pago. Allí se llega a un acuerdo entre partes para pagar las deudas. Quien posee el inmueble está en mejor posición que quien alquila, puede incluso obtener asesoría legal, situación a la que quien no tiene para pagar el alquiler, no podrá acceder. "Antes estaba la posibilidad de revisar las condiciones para ver si había alguna cláusula que fuese excesiva, pero con el DNU, no" indicó el abogado.

El trámite está presentado y el juez federal Vaca Narvaja lo recibió y no fue rechazado in límine (es decir, se le da trámite). "Pero la resolución del juez, no dice si nos va a admitir como un proceso colectivo porque estamos invocando la representación de la ciudadanía y los abogados en general. Entonces, en ese punto, ahora vamos a hacer una presentación para que el juez aclare el sentido de ese decreto para que podamos ver si estamos de acuerdo, o si consideramos que está equivocado, y a partir de allí, recurrir a la Cámara de Apelaciones para que revea la decisión" precisó.

Si el juez decide darle trámite a la presentación, el paso que sigue es la citación del estado nacional para que envíe sus respuestas frente a la demanda. 

Por último, explicitó lo que pasaría en caso de que el proceso judicial por la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU es exitoso. "Si el DNU se considera inconstitucional y se da la nulidad, se tiene que corregir todo lo que ha modificado. En principio, tendrías que tener en cuenta que está vigente la ley anterior", concluyó.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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