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Las telecomunicaciones no son un servicio público: luz verde para los aumentos en cable, internet y celular

Un juzgado federal anuló el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones, congelaba los precios y establecía que los aumentos tenían que ser autorizados por el Estado. Telecom, unidad de negocios del grupo Clarín que controla los negocios de cable, internet y celular, había presentado una demanda. Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal […]

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Un juzgado federal anuló el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones, congelaba los precios y establecía que los aumentos tenían que ser autorizados por el Estado. Telecom, unidad de negocios del grupo Clarín que controla los negocios de cable, internet y celular, había presentado una demanda.

El "libre mercado" llega a los servicios de internet, cable y celular. Las empresas regularán sus precios.

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del decreto 690/2020 que establecía que las telecomunicaciones son un servicio público.

La normativa, emitida en 2020, permitía al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) regular las tarifas y aumentos de precios en los servicios de telefonía celular, cable e internet. De esta manera, se evitaban aumentos desproporcionados en un mercado como el de telefonía celular e internet controlado, principalmente, por dos empresas: Personal (ex Fibertel), perteneciente a Telecom, brazo de las telecomunicaciones del grupo Clarín; y Claro.

En efecto, Telecom presentó una demanda en abril de 2021 contra el Estado argumentando que el decreto 690 "congelaba los precios" y luego establecía que los aumentos tenían que ser autorizados por el Estado.

El decreto fue emitido en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19 y solo establecía el congelamiento entre el 31 de julio y 31 de diciembre de 2020. En el contexto de aislamiento social, el Estado debía asegurar que "el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes" indicaron en respuesta a la demanda, señalando que, como ejemplo, la educación se realizaba de manera virtual.

La Jefatura de Gabinete, en representación del Estado Nacional, solicitó que se rechace la demanda, argumentando que Telecom no demostró "daño patrimonial" ni "afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia" y que en ese marco "la empresa tuvo un crecimiento considerable". "La regulación de los TICS no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios", agregó.

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La jueza Gilardi Madariaga de Negre, quien firmó el fallo, argumentó que para establecer que las telecomunicaciones son un servicio público regulado por el Estado se tenía que hacer por ley, no por decreto.

"Disponer que una actividad económica se declare como servicio público también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin", indicó en el fallo que declaró que las telecomunicaciones no son un servicio público.

El decreto estaba frenado hace dos años y medio por las medidas cautelares presentadas por Clarín, que finalmente obtuvo su fallo favorable en plena transición de gobierno y con el 5G como debate en puerta.

Ramiro Quintanilla

Dedicado a la redacción por la tarde en la cooperativa. Comunicador. Me interesa lo político, el ambiente, los pueblos originarios, la salud mental, la cultura y creo que antes de decir hay que aprender a preguntar, o no?
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