Actualidad

La Justicia suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU de Milei

Los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera estuvieron de acuerdo, mientras que María Dora González -tercera integrante del tribunal- se posicionó en disidencia. Este miércoles 3 de enero, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023 de Javier Milei. La decisión se enmarca […]

🕒  4 minutos de lectura

 | 

Los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera estuvieron de acuerdo, mientras que María Dora González -tercera integrante del tribunal- se posicionó en disidencia.

Este miércoles 3 de enero, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los efectos de la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023 de Javier Milei. La decisión se enmarca en una medida cautelar dispuesta en una causa promovida por la CGT.

Los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera estuvieron de acuerdo, mientras que María Dora González -tercera integrante del tribunal- se posicionó en disidencia.

Lo suspendido es "la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/2023", señala el fallo.

El argumento central es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso, que es quien legisla, y dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, se apoyó en citas de fallos de la Corte. Recordó, por ejemplo, que "una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".

Te puede interesar: "Unidxs por la Cultura diseñó un plan de lucha ante el ajuste de Milei"

Desde el Gobierno nacional esperaban que los camaristas del Trabajo se desentendieran del caso y lo giraran a la Justicia en lo contencioso administrativo, de acuerdo al pedido del fiscal general de la Cámara.

Los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto (su fallo fue la semana pasada).

Hoy, en su voto en disidencia, la camarista del Trabajo González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía, el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera cuál de los dos fueros era el competente para seguir con el caso. El contencioso acumula varios expedientes contra el DNU.

No obstante, Sudera y García Vior comprendieron que en este momento primero había que analizar si debía dictarse o no la medida cautelar, y posponer la cuestión de competencia que "en el mejor de los casos, haría al fondo de la contienda y no a la medida precautoria" que tenían para decidir ahora.

Sudera -en su voto al que se sumó su colega- afirmó que "la aptitud jurisdiccional" de la Justicia Nacional del Trabajo "para entender en la contienda resulta inobjetable no solo con base en las normas procesales, sino también por su especial versación en materia de derecho social".

"Se invocó que la norma no se encontraba aún vigente al momento del dictado de la resolución -dijo Sudera en alusión al argumento del juez de primera instancia para rechazar la cautelar interina-; pero no lo considero con la importancia asignada por el sentenciante de grado".

El camarista explicó que existía el "peligro en la demora" imprescindible para justificar cualquier cautelar porque "las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc".

Sudera también citó a la Corte Suprema y argumentó: "El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial".

Cuando votó, el camarista resaltó que, para la Corte, "el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto". Exactamente lo contrario sostiene Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) que es el funcionario elegido por Milei para defender en los tribunales su DNU. Barra dice, en su libro "Derecho Administrativo", que el Presidente "resulta habilitado para elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley y la emisión rápida de un DNU".

Luego de diversas citas a fallos del máximo tribunal, Sudera ratificó: "Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema".

Enterate acá
Enterate acá

Relacionado

Enterate acá

Más de lo último