Los clientes podrán efectuar transacciones o transferencias siempre y cuando no excedan los $120.000 por mes, sin informar a AFIP. Mientras que deberán informarse los ingresos y egresos cuando el monto sea igual o superior a $400.000.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer un nuevo tope que regirá a partir del 1° de mayo para transacciones con billeteras virtuales.
A través del capítulo “Economía Digital”, el organismo liderado por Florencia Misrahi dio a conocer los montos por los cuales las personas físicas deberán informar sus movimientos a través de ‘cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento’.
Como las billeteras virtuales son un medio de pago muy utilizado en la actualidad, desde AFIP establecieron esta medida. El objetivo de esta investigación es garantizar la transparencia fiscal y evaluar si las transacciones son susceptibles de ser gravadas con impuestos.
Pero el organismo decidió mantener los valores de 2023 y la cuestión se tornó irrisoria en materia de números.
Las billeteras virtuales deberán informar a partir de mayo al ente recaudador de impuestos si una cuenta tiene más de $200.000 de saldo el último día hábil de un mes, todo por más de $120.o00 y transferencias de más de $400.000.
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Punto por punto, lo que resolvió AFIP:
- Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la Afip.
- Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la Afip.
- En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la Afip cuando superen los $400.000.
- De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
De excederse esos montos, la agencia de recaudación se comunicará con el contribuyente por medio de sus canales oficiales. El mismo le podría solicitar información como:
- Recibos de sueldo de los últimos seis meses,
- Certificado de ingresos emitido y firmado por un contador público nacional, o
- Comprobante de haberes en los casos de jubilados y pensionados.