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Alberto Fernández promulgará la ley de aborto

El acto se llevará a cabo en el Museo del Bicentenario a las 18:30. La fecha coincide con los 10 días hábiles estipulados para la promulgación de la ley. Durante la jornada de hoy, el presidente Alberto Fernandez encabezará un acto para la promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Con su […]

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El acto se llevará a cabo en el Museo del Bicentenario a las 18:30. La fecha coincide con los 10 días hábiles estipulados para la promulgación de la ley.

Crédito: https://notasperiodismopopular.com.ar/

Durante la jornada de hoy, el presidente Alberto Fernandez encabezará un acto para la promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Con su firma, dicha ley cobrará vigencia en todo el territorio nacional inmediatamente.

El acto se llevará a cabo en el Museo del Bicentenario, a las 18:30 del día de hoy. El 30 de diciembre del año pasado, con la aprobación de la ley en el Senado, Argentina se convirtió en uno de los primero países de Latinoamérica en tener una legislación de este tipo. Así, nuestro país se suma a la lista de 66 naciones que cuentan con una ley de aborto.

Durante el mismo acto, el presidente Fernández promulgará también la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. La misma se conoce como Plan de los 1000 Días. Se aprobó por unanimidad en el Senado el mismo día que la ley de IVE.

Con su promulgación, la ley de IVE entrará en vigencia nueve días después de su publicación en el Boletín Oficial. Dicha legislación promueve el "derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a decidir la interrupción del embarazo" en los servicios del sistema de salud "en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento".

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De esta manera, la posibilidad de acceder a un aborto "se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional". Fuera de ese plazo, "sólo se podrá acceder en caso de violación. O si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante".

Asimismo, la norma le da la posibilidad a los profesionales de la salud a ejercer la "objeción de conciencia". Ante esto, la ley estipula que "los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación".

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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