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10 puntos para entender el proyecto del aborto legal

A modo de síntesis, dejamos en esta nota 10 puntos claves para saber más sobre el proyecto que ingresó hoy al Congreso. El proyecto de aborto legal ya está en el Congreso. Después de múltiples movilizaciones y gracias a la lucha feminista diaria, Argentina abre el debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo una vez […]

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A modo de síntesis, dejamos en esta nota 10 puntos claves para saber más sobre el proyecto que ingresó hoy al Congreso.

El proyecto de aborto legal ya está en el Congreso. Después de múltiples movilizaciones y gracias a la lucha feminista diaria, Argentina abre el debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo una vez más. Este proyecto fue presentado por primera vez en el Congreso en 2007 y no tuvo éxito. Posteriormente, después de otras siete oportunidades, en 2018 fue tratado por primera vez.

Con base en el proyecto presentado el día de hoy, te dejamos 10 puntos importantes para entender de qué se está hablando en el Congreso hoy. Queremos decidir sobre nuestros cuerpos, y para eso necesitamos información.

  • Podrán decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención en los servicios del sistema de salud. Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud. Todo esto, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley.
  • Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.
  • Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción de su embarazo en caso de violación o que peligre su vida o su salud integral.

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¿Qué más dice el proyecto?

  • Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento.
  • El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, acceso a la información, autonomía de la voluntad, calidad.
  • El establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes: información sobre el procedimiento y los cuidados, atención integral de su salud, acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona.
  • Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Si la persona es menor de 13 años, deberá contar con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

Personas entre 13 y 16 años podrán prestar su consentimiento. Sólo necesitarán el asentamiento de sus representantes legales en caso de que esté en riesgo su salud integral o su vida. Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

Otros puntos a tener en cuenta

  • Personas con capacidad restringida: si su restricción (por orden judicial) no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización. Caso contrario, deberá prestar consentimiento su representante legal.
  • El o la profesional de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Si así lo hiciera, debería: Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

No podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

  • Toda prepaga u obra social debe incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.

El Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad aportó información al respecto

Según informó el Ministerio de las Mujeres, existe un estudio publicado por la Universidad de Lanús en el año 2018 que compara los costos monetarios totales en 2018 (privados o de bolsillo y para el sistema de salud) entre abortos legales y abortos clandestinos.

El mismo arroja que podría ahorrarse una gran cantidad de recursos si se implementaran los protocolos recomendados. Mientras que los abortos inseguros implicaron un total de $21.282.000 en gastos, las prácticas seguras arrojaron menos de $4.000.000 en todos los procedimientos (medicamentos, aspiración manual endouterina o combinaciones entre ambos).

Según la OMS, las leyes y políticas que facilitan el acceso al aborto sin riesgos no aumentan el índice o el número de abortos. Tal es así, que desde que Ciudad de México legalizó el aborto en 2007, las tasas de comenzaron a descender pocos años después; más precisamente en 2013. Por ende, la asociación de que legalizar la ILE aumentaría los abortos es errónea.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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