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La Ley Ómnibus criminaliza la protesta e impone límites al derecho de reunión

El paquete de reformas que envió Milei al Congreso de la Nación busca reformar el artículo 194 del Código Penal. La modificación explicita que será obligatorio notificar previamente al Ministerio de Seguridad sobre cualquier reunión. El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación el proyecto de "Ley Ómnibus", con más de 664 artículos […]

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El paquete de reformas que envió Milei al Congreso de la Nación busca reformar el artículo 194 del Código Penal. La modificación explicita que será obligatorio notificar previamente al Ministerio de Seguridad sobre cualquier reunión.

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación el proyecto de "Ley Ómnibus", con más de 664 artículos en un texto de 351 páginas. Entre otras cuestiones, apunta al derecho a la protesta social. Una serie de artículos de la iniciativa criminalizan y aumentan las restricciones de las manifestaciones, estableciendo límites al derecho a reunión.

Puntualmente, la incipiente ley busca reformar el artículo 194 del Código Penal, que establece que, "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años".

El primer cambio radica en que las penas pasarán de ser de entre un año y tres años y seis meses.

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A su vez, la modificación busca agregar penas para quienes "dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".

Por último, sobre este punto, sumaron que "le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes, mediante intimidación o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta".

El proyecto detalla que se entenderá por "reunión" o "manifestación" a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos".

De igual modo, establece que "se entenderá por organizador o coordinación de una reunión o manifestación, a los efectos del artículo anterior, a toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas que:

  • Convoque a otras personas a participar de la reunión.
  • Coordine a personas para llevar a cabo la reunión.
  • Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión.
  • Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".

Sobre este punto, también determina que quienes organicen las reuniones serán "solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado". Además, detalla que esta responsabilidad no los eximirá de "posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas".

Prohíben la presencia de niños, niñas y adolescentes en las manifestaciones

Otra de las reformas nodales en relación con la protesta está vinculada a la presencia de menores de edad en las "reuniones".

El artículo 332 de la "Ley Ómnibus" se ampara en la Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación y determina que si hubiera un menor de trece años sin sus responsables legales y en situación de peligro, "la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción".

Será obligatorio notificar previamente sobre cualquier reunión

Por último, en cuanto a las regulaciones de las manifestaciones, el artículo 333 obliga a notificar "fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas" sobre cualquier tipo de "reunión".

Detallaron que "en dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza, detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados".

Por otro lado, aclara que "en caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación deberá cursarse con la mayor antelación posible, debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo".

Por su parte, el Ministerio de Seguridad tiene la potestad de "oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional. A su vez, también podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización.

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