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A un año de su sanción: ¿Qué dice la ley de IVE?

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021. La IVE, normativa  27.610, es un hecho en nuestro país desde hace un año, surgió al calor del movimiento feminista, luego de más de una década de militancia de […]

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La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021.

La IVE, normativa  27.610, es un hecho en nuestro país desde hace un año, surgió al calor del movimiento feminista, luego de más de una década de militancia de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, y de compañeras históricas, que se animaron a exigir este derecho durante el siglo XX.

La ley de IVE despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales. En caso de objetar, se deberá derivar a la persona gestante a otro lugar, en donde se le garantice este derecho.

Puntos clave de la Ley 27.610

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

•En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

•En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

•Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud. En un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

• Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

•El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. Y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

•Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.

• El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

•Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

•El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

• Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

•En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

•Se modificó el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

• El artículo 86 quedó redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional".

A un año de su sanción, nos parecía clave recordar algunos de sus ejes principales...nunca está de más recordar nuestros derechos.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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