Córdoba será el escenario de un proceso judicial inédito en el país, cuyos acusados son Daniel Landgren y Diego Alberto Neo.
Por Emi Urouro
Este jueves comienza el primer juicio penal de Argentina en torno a la producción de aceite cannabico para uso terapéutico. A partir de las 09:00, el magistrado José Fabián Asís, del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), dará inicio al debate oral y público.
Serán juzgados Daniel Landgren, por producción, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor, y Diego Alberto Neo, por presunto encubrimiento. Carlos González Quintana es el abogado defensor y el fiscal a cargo es Carlos Gonella.
Dato a tener en cuenta: el pedido a elevación a juicio se realizó antes de la reglamentación de la normativa que autoriza la producción y utilización de cannabis con fines medicinales (diciembre 2020), mediante el Decreto 883/2020 que reemplazó la reglamentación dispuesta hace tres años.
Esta instancia judicial deberá analizar la actividad que realizaba Landgren en 2017, es decir, la producción de aceites y cremas derivados del cannabis, para su posterior comercialización en un local de la Ciudad de Córdoba. ¿Cómo actuará el fiscal y el tribunal? teniendo en cuenta la reglamentación de esta actividad.
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Es necesario contextualizar aquellos años, para empezar, el fiscal que elevó el requerimiento fue Carlos Cornejo, quien explicó que, si bien, Argentina contaba con una normativa que aplicaba el uso medicinal de la planta y sus derivados (ley 27.350, en 2017) estos deben producirse y comercializarse dentro del marco regulatorio nacional.
En esa oportunidad, por su parte, el acusado negó haber violado la ley de estupefacientes ya que las sustancias estaban destinadas para personas con patologías no para provocar o promover efectos psicoactivos a usuarios/as.
En dialogo con El Resaltador, el abogado defensor, destacó que «el interes del juicio gira en torno a la posibilidad de dejar sentado un precedente a nivel jurisprudencial, porque va a ser el primer caso donde la Justicia Penal Argentina juzgue una persona que produce aceite de cannabis»
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González Quintana enfatizó que lo interesante del caso, se relaciona con dicotomía entre dos normativas: una que castiga la sustancia por ser perjudicial por la salud (Ley N° 23.737) y la otra que la autoriza por ser beneficiosa (Ley 27.350). Y es clave cerrar ese debate, sobre todo teniendo en consideración la reglamentación actual que rige en Argentina.
Amigos de la Comunidad Cannabica Córdoba, ustedes que siempre bancaron los trapos de nuestra militancia en cada…
Publicado por Comunidad Cannabica Córdoba en Martes, 24 de agosto de 2021
¿Por qué se sigue con un juicio que acusa a una persona por algo que ahora es legal? en una entrevista con el programa radial La Perra Vida, el letrado explicó que el derecho penal establece que los hechos que en su momento fueron considerados delitos, puede ser juzgados. Pero fue claro, su defendido debería ser sobreseído siguiendo la normativa actual, es más, hoy no tendría que pasar por una instancia judicial similar.
«Actualmente, con la creación del REPROCRAN, en el cual está registrado mi defendido, ni siquiera debió haber tenido una imputación», dijo el entrevistado a la radio.
Para el abogado, la manera de resolver el caso está prevista en el artículo 2° del Código Penal, es decir, el principio de la ley más benigna: cuando, posteriormente al hecho que se comente, investiga, procesa, o no hay sentencia firme, se debe aplicar la normativa «más benigna» para el acusado/a.
«Entiendo que esto debería ser la solución a la que arribe el tribunal cuando dicte sentencie. (…) Estamos hablando de estupefacientes prohibidos por la Ley N° 23.737 o estamos hablando de una sustancia terapéutica autorizada por la ley 27350», concluyó.