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Cannabis medicinal ¿Cuántas plantas podemos tener?

En noviembre el Gobierno legalizó el autocultivo de marihuana para uso medicinal. Hace meses, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 883/2020 que derogó y reemplazó la reglamentación dispuesta en 2017. La normativa actual regula el uso de cannabis medicinal. Es decir, con la modificación se “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos” y […]

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En noviembre el Gobierno legalizó el autocultivo de marihuana para uso medicinal.

El Gobierno estableció reglas para el cultivo de cannabis para uso medicinal (Franco Fafasuli)

Hace meses, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 883/2020 que derogó y reemplazó la reglamentación dispuesta en 2017. La normativa actual regula el uso de cannabis medicinal.

Es decir, con la modificación se “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos” y se garantiza “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”.

Hace menos de una semana, mediante la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial, se informó cuántas plantas podrán tener en sus casas las personas autorizadas para ese fin.

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¿Cuáles son los rangos permitidos de cultivo?

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
• Condición de cultivo: interior
• Condición de cultivo exterior: No está permitido.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

¿Cómo podemos acceder a la marihuana medicinal? Las personas interesadas, ya sea mediante sus propios medios o recurriendo a un tercero, deberán inscribirse en el Registro del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).

Primero, deberá enviar la solicitud correspondiente ingresando a la página web de “miARGENTINA”, donde el usuario deberá validar su identidad con su contraseña o crearse una cuenta.

En ese primer acceso tendrá que identificar el perfil de uso del sistema entre las diferentes opciones disponibles: persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

Cada categoría tiene sus requerimientos. Pero una vez completados los datos, un moderador del Ministerio de Salud verificará la información recibida y, si corresponde, emitirá el certificado de cultivo y/o traslado de plantas, el cual contiene la información del solicitante y un código de seguridad QR.

Este documento servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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