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El Gobierno oficializó el uso de cannabis medicinal

La normativa establece que tanto las obras sociales, el Estado y las prepagas deben garantizar el acceso. La nueva reglamentación pertenece a la Ley 27.350. El Gobierno publicó a través del Boletín Oficial la nueva reglamentación para la ley de cannabis de uso medicinal. La modificación "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los […]

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La normativa establece que tanto las obras sociales, el Estado y las prepagas deben garantizar el acceso. La nueva reglamentación pertenece a la Ley 27.350.

El Gobierno publicó a través del Boletín Oficial la nueva reglamentación para la ley de cannabis de uso medicinal. La modificación "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos" que además garantiza "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias".

El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 883/2020 que derogaría y reemplazaría la reglamentación dispuesta en 2017. La normativa establece también la regulación para el "autocultivo o el cultivo solidario".

Al mismo tiempo, la ley establece que tanto las obras sociales, el Estado y las prepagas deben garantizar el acceso.

El personal de salud cumplirá "un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes". En ese sentido, quienes cuenten con indicación médica tendrán la provisión "en forma gratuita por parte del Estado" de derivados de la planta.

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La investigación del uso medicinal

La ciencia también tiene su lugar en la nueva normativa. El Decreto funda el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.

El Ministerio de Salud tendrá la facultad de facilitar e impulsar "la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias".

El rol de la cartera sería también el de desarrollar "guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad" como así también la "previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica".

El Estado impulsará la producción pública de cannabis "en todas sus sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos".

Según la reglamentación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis.

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular "las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales".

La modificación de la ley 27.350 cuenta con el aval del "Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados", creado por la misma legislación en 2017.

El artículo 7 de la normativa declara a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como ente regulador de la distribución de los productos a base de cannabis. Restará verificar en la práctica la reglamentación de farmacias como centros de expendio de aceite.

Juan Martín Maldonado

Soy el community manager de la Coope. Me recibí de Lic. en Comunicación Social pero mi escuela fue ER. La montaña es mi hogar, el trail running mi mayor compañero.
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