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Masacre de Napalpí: fue un delito de lesa humanidad en contexto de genocidio indígena

El proceso judicial por la Masacre de Napalpí marcó un antes y un después en la historia de nuestro país. Por primera vez, se reconoció como delito de lesa humanidad una matanza indígena perpetrada por el Estado. El pasado 19 de mayo finalizó el juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí. La […]

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El proceso judicial por la Masacre de Napalpí marcó un antes y un después en la historia de nuestro país. Por primera vez, se reconoció como delito de lesa humanidad una matanza indígena perpetrada por el Estado.

El pasado 19 de mayo finalizó el juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí. La Justicia Federal dictaminó que en los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos ocurridos en 1924, "existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas".

Durante la jornada participaron la vicegobernadora de Chaco Analía Rach Quiroga, y varios funcionarios provinciales. El gobierno chaqueño, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros fue querellante.

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Una vez finalizada la lectura de los alegatos, se leyó la sentencia en español, Qom, Wichi y Moqoit. En este marco, la Justicia chaqueña dispuso "declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana, un aproximado de efectivos de Fuerzas de Seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará, en cercanías a la reducción de Napalpí. Allí, aproximadamente mil personas de las etnias Moqoit y Qom, junto a colonos santiagueños y correntinos, realizaban una huelga en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos".

Silvana Pérez, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, reconoció que este juicio fue importante no solo en términos de reparación histórica para los pueblos agraviados sino para toda la sociedad, puesto que esta masacre trajo consigo la invisibilización y la condena al silencio de una parte nodal de nuestra historia e identidad.

¿Cómo fue la sentencia?

En el dictamen emitido por la Justicia, se reconoce el 19 de julio como Día de Conmemoración por lo ocurrido en la Masacre de Napalpí. Sumado a ello, se reconocieron como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado en 2008 por el gobernador Capitanich en nombre del Estado provincial a los pueblos indígenas.

Paralelamente, se ordenó la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco traducida a las lenguas de las dos comunidades. A lo anterior, se agregó la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, y la proyección del juicio por la Televisión Pública.

También, el Equipo Argentino de Antropología Forense deberá establecer un plan de trabajo para continuar con excavaciones, búsquedas y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.

Un aspecto fundamental de la sentencia es que se deberá incluir dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en este marco.

El rol del Estado Nacional

En la misma línea, el Estado Nacional deberá llevar a cabo un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit. Se deberá emplazar un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen.

También, se prevé la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.

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En consonancia con lo anterior, se exhorta al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.

Además, se incluyó lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, que deberá realizarse a través de un plebiscito por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

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