La Corte Suprema fallo a favor de la Confederación Mapuche en el marco del caso de la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la Confederación Mapuche de Neuquén y de la comunidad Catalán. La sentencia fue por la creación inconsulta del Municipio de Villa Pehuenia en 2003. El pasado 8 de abril, la interpretación del máximo tribunal fue que el Gobierno vulneró los derechos de indígenas, asentando jurisprudencia.
“El fallo marca un punto de inflexión respecto a la jurisprudencia federal y provincial que siempre ha sido muy reticente en reconocer el derecho a la participación política colectiva de los pueblos indígenas mediante sus instituciones”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado.
La Corte Suprema ordenó el establecimiento de una mesa de diálogo que adecúe el funcionamiento municipal a la normativa indígena.
La Confederación Mapuche de Neuquén resaltó que es imprescindible recordar que la consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas. Está vinculada con el derecho a la identidad, a la integridad cultural y a las propias instituciones y costumbres. “Es una obligación del Estado desde el momento en que se modificó la Constitución Nacional en 1994 y se ratificó el Convenio 169 de la OIT”, afirmó la organización indígena.
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El conflicto
El problema comenzó en 2003 cuando la Legislatura de Neuquén sancionó la Ley 2439 de creación de la Municipalidad de Villa Pehuenia. El inconveniente fue que el desarrollo municipal se produjo dentro del territorio de las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel. El Estado omitió la consulta que se debe realizar a los pueblos originarios.
Salgado, como abogado representante, explicó al programa radial Voces por la tierra que la denuncia fue presentada en 2004. «Se inicio un juicio en los tribunales de Neuquén en donde se perdió. Entonces fuimos en apelación a la Corte Suprema. Después de muchos años, resolvió de un modo ejemplar. Por primera vez se tiene en una jurisprudencia de la Corte Suprema en el país la convalidación de lo que ya es es una doctrina de los tribunales y en los tratados de DD HH.», indicó.
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El fallo
La decisión de la Corte Suprema sienta las bases de un hecho histórico. Condenó a la Provincia de Neuquén a que establezca una mesa de diálogo con las instituciones del Pueblo Mapuche para que implementen la consulta que fuera omitida al crear la figura administrativa-política municipal.
Al mismo tiempo, se deben disponer de mecanismos de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén será quien controle la ejecución de la sentencia. Para ello, deberá solicitar avances a través de informes elaborados por la mesa de diálogo.
“En el seno del Pueblo Mapuche las decisiones son tomadas a través de mecanismos e instituciones propias tales como los parlamentos comunitarios y los lonkos, que representan la autoridad moral e histórica de las comunidades. En estas condiciones, la creación de un municipio implica adoptar una estructura y un modelo de organización del poder que es ajeno a la cosmovisión y a las instituciones políticas de las comunidades indígenas”.
Dictamen de la Procuración General (al que la Corte Suprema adhirió en sus fundamentos).
Fuente: Agencia Tierra Viva