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Etiquetado frontal: claves para comprender los octógonos

Publicado por:Ramiro Quintanilla

Hace algún tiempo que los productos envasados vienen con los sellos negros correspondientes a la Ley de Etiquetado frontal. ¿Qué significa cada octógono? ¿Cómo aprender a utilizarlos para elegir alimentos?

Te presentamos algunas claves para leer los octógonos negros de la ley de Etiquetado Frontal.

Desde el 20 de agosto pasado, los alimentos y bebidas con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de los supermercados deben tener etiquetado frontal en sus empaques.

La Ley tiene por objeto «garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población«.

¿Por qué hay productos procesados o ultraprocesados sin etiquetado frontal en las góndolas? ¿Qué significa cada símbolo? ¿Cómo elegir productos en relación a los octógonos?

5 claves para comprender los octógonos de la ley de etiquetado frontal:

Implementación gradual de la ley de etiquetado frontal

Todavía hay productos que no tienen sellos en su envase. El motivo es que la ley tiene un proceso de implementación gradual que preveía diferencias para las grandes empresas y para las PyMEs.

El 16 de febrero finalizó la extensión del plazo aprobado por prórroga para las grandes empresas y el 20 de mayo próximo se cumplirá el plazo de implementación de la segunda etapa. 

En tanto que las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo: hasta el 19 de agosto en caso de haber pedido prórroga y el 20 de noviembre para la segunda etapa. 

En tanto que para fin de año, todos los productos deberán tener etiquetado frontal, a excepción de los envases retornables cuyo plazo es hasta el 20 de mayo de 2024.

No todos los alimentos deben llevar sellos

Según la ley de etiquetado frontal, sólo deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidas, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos por el Decreto N°151/22 y siguiendo el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)

Particularmente, deben estar etiquetados los alimentos procesados y ultraprocesados, y no los alimentos naturales. Además, los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben contar con una leyenda precautoria, advirtiendo que no es recomendable su consumo en niños y niñas. 

No deben llevar sellos:

  • El azúcar.
  • Los aceites vegetales.
  • Los frutos secos.
  • La sal común de mesa.
  • Los vegetales en estado natural.
  • Los alimentos para propósitos médicos específicos.
  • Los suplementos dietarios.
  • Las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad.
  • Las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies.
  • Las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.

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¿Qué me dicen los sellos?

Los octógonos de la Ley de Etiquetado Frontal buscan señalar de forma simple cuando un producto alimenticio o bebida no alcohólica presenta cantidades excesivas de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías. 

Cada uno nos muestra exceso de un nutriente crítico para nuestra salud, cuyo consumo en exceso puede ser un factor de riesgo para enfermedades como la diabetes y la hipertensión.

El otro sello principal que propone la normativa es la información de los productos que contienen edulcorantes y/o cafeína. El objetivo es que se evite el consumo de estos productos, especialmente en infancias, a través de leyendas precautorias.

La utilidad de los octógonos es distinguir a los productos que los tengan en su envase para priorizar el consumo de las opciones más saludables, aquellos productos que no tienen sellos.

Según los especialistas, las comparaciones con relación al número de sellos que tienen los productos deben hacerse al interior de la misma categoría de alimentos.

¿Cómo se asignan los sellos?

Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Dicho perfil considera los valores máximos en base al porcentaje de calorías provenientes de cada nutriente sobre el total de calorías del producto.

Por ejemplo, en la segunda etapa de gradualidad prevista por la ley, un producto tendrá exceso de azúcares cuando el aporte de calorías proveniente de este nutriente crítico sea mayor al 10%. Este criterio basado en calorías coincide con las recomendaciones de ingesta de nutrientes que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Existe una calculadora de sellos, de acceso público y abierto, que permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley. El desarrollo fue realizado por el Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

¿Qué significa cada sello?

Según la Ley de etiquetado frontal existen 5 octógonos grandes:

  • “Exceso en azúcares”.
  • “Exceso en grasas totales”.
  • «Exceso en grasas saturadas».
  • “Exceso en sodio”.
  • “Exceso en calorías”.

El “Manual para la aplicación del rotulado nutricional frontal”, explicita cada uno de los sellos:

  • Un producto lleva el sello de “exceso en azúcares” cuando el aporte de calorías provenientes de este nutriente crítico es mayor al 20% (10% a partir de mayo próximo para grandes empresas). Cabe aclarar que no se considera azúcar añadido a los provenientes de frutas y hortalizas (enteras o en trozos) frescas, disecadas, deshidratadas y/o liofilizadas.
  • El etiquetado “exceso en grasas totales” aparece cuando en la composición final del producto el 35% o más (30% en la segunda etapa) de las calorías del alimento provienen de las grasas totales. 
  • En el caso de “exceso en grasas saturadas”, aparece cuando del 12% o más (10% en la segunda etapa) de las calorías del alimento provienen de este nutriente crítico.
  • En el caso del sello “exceso en sodio”, se aplica cuando el alimento contiene 5 miligramos o más de sodio (1 mg en la segunda etapa) por cada kilocaloría del producto o cuando el alimento contiene 600 miligramos (300 mg en la segunda etapa) o más de sodio por cada 100 gramos o mililitro de producto, independientemente de su contenido energético. 
  • En el caso del sello “exceso en calorías” los valores máximos se establecen por cada 100 gramos de producto, pero es importante aclarar que el mismo sólo se consigna si los productos presentan excesos de azúcares y/o de grasas.

Además, existen un grupo de sellos que indican números denominados microsellos para aquellos productos en donde no quepa uno de los octógonos. El número indicado en el microsello debe corresponder a la cantidad de nutrientes y/o calorías que contengan en exceso y/o a la presencia de cafeína o edulcorantes.

Fuente: Chequeado.

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