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Tras un año y medio, se reglamentó la Ley de Talles: ¿De qué se trata?

Publicado por:Juan Martín Maldonado


La Ley 27.521 fue aprobada en la Cámara de Diputados en noviembre de 2019. Sin embargo, la reglamentación de la normativa se oficializó este miércoles.

La Ley de Talles alcanza, además, al calzado y los uniformes de trabajo.

El Gobierno nacional reglamentó finalmente la Ley de Talles tras un año y medio de su aprobación en la Cámara de Diputados. La normativa establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país. Se tendrá en cuenta tanto para vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.

Mediante el Decreto 375/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, rigen las directrices que alcanzan, además, al calzado y los uniformes de trabajo. La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.

«Con la finalidad de generar el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la operatividad de los preceptos establecidos en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria a los fines de su inmediata aplicación y puesta en conocimiento de las consumidoras y los consumidores de todo el territorio nacional.»

decreto 375/2021

La normativa deja afuera a la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida o de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

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La falta a la ley como acto discriminatorio

El Ejecutivo estableció que «será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores».

El texto oficial aclara que «la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores».

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¿Quién fijará los talles?

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será quien deba establecer las medidas mediante un estudio antropométrico. La normativa exige que el organismo dicte los talles en un plazo máximo de 240 días.

Regirán dos órganos de control. Por un lado, la Secretaría de Comercio Interior quien deberá velar por la aplicación de la Ley. Además es quien tiene la facultad para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias para el correcto desenvolvimiento de la normativa.

Por otro lado, el «Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria», creado a través de la Ley, deberá examinar y pronunciarse, a pedido de la Secretaría de Comercio Interior, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de ese sistema, sin efecto vinculante.

El Consejo «no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional», aclaró el Gobierno. El organismo estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales, de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; un representante de los profesores regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, un representante del Ministerio de Salud, del Inadi y del INTI.

Fuente: Télam/Boletín Oficial.

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