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Todo lo que tenés que saber sobre las elecciones en Córdoba 2023

Nos propusimos a responder preguntas que pueden surgir para que estés preparado este domingo, y le compartas esta información a quien ande despistado. ¿Empezamos? Este domingo 25 de junio, Córdoba va al cuarto oscuro para elegir gobernador y vice, 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes. Además, 1 legislador provincial titular y un suplente en […]

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Nos propusimos a responder preguntas que pueden surgir para que estés preparado este domingo, y le compartas esta información a quien ande despistado. ¿Empezamos?

 Todo lo que tenés que saber sobre las elecciones en Córdoba 2023.

Este domingo 25 de junio, Córdoba va al cuarto oscuro para elegir gobernador y vice, 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes. Además, 1 legislador provincial titular y un suplente en 26 departamentos, como así también 3 miembros titulares y 3 suplentes para el Tribunal de Cuentas provincial.

También habrá elecciones municipales, se votarán intendentes y concejales en 229 localidades que decidieron realizar sus comicios en el mismo día que los provinciales.

Se votará en: San Francisco, Mendiolaza, Río Ceballos, Cruz del Eje, Villa Nueva, Villa Carlos Paz, Oncativo, Río Primero, Saldán, Malvinas Argentinas, Malagueño, Mina Clavero, Villa del Totoral y Río Segundo, entre otras localidades.

¿Por qué tanto Río Cuarto como Villa María no figuran en el listado de arriba? En el primer distrito se elegirá intendente el año próximo mientras que en Villa María, de acuerdo a lo que establece su Carta Orgánica Municipal, los comicios locales deben hacerse por separado de cualquier otra elección.

Por su parte, en Villa Carlos Paz se votará a través del voto electrónico, según resolvió el Tribunal Electoral en la Resolución 4.

Habiendo hecho esta introducción ahora vamos a tratar de resolver consuntas:

¿No sabés dónde votas?

En la siguiente nota, conocé tu lugar de votación según lo que indica el padrón electoral.

¿Cuáles son los documentos habilitados para sufragar en las elecciones en Córdoba 2023?

  • Libreta de Enrolamiento
  • Libreta Cívica
  • D.N.I. (Libreta Verde)
    D.N.I. (Libreta Celeste)
  • D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste, aunque figure la leyenda “NO VALIDO PARA VOTAR”) 
  • D.N.I. tarjeta.
  • Atención: No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral, ni el que figura en aplicaciones como "Mi Argentina".

¿Cómo votan las personas con discapacidad?  

Las personas con discapacidad tienen derecho a votar según el Artículo 29 de la Ley 26.378. Tendrán prioridad de voto, en caso de que no pudieran esperar, contarán con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en caso de que su mesa original según padrón estuviera ubicada en un lugar de difícil acceso.

Además las personas con discapacidad que lo necesiten, pueden solicitar la asistencia de la autoridad de mesa o de una persona de su confianza, que deberá presentar su documento de identidad.

Pueden concurrir con su perro de asistencia, si lo necesitaran y tendrán asistencia de las autoridades de mesa de la votación o del fiscal público si así lo requiriesen.

¿Hay transporte interurbano gratuito?

Sí, para ir a votar se deberá exhibir a la empresa prestataria del servicio público de transporte, su DNI, al solicitar el pasaje de ida. Para demostrar que emitirá su sufragio en otra localidad.

Al solicitar el pasaje de vuelta, también deberá exhibir el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde sufragó.

En caso de ser autoridad de mesa, deberá exhibir a la empresa de transporte, el DNI conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal, tanto al solicitar el pasaje de ida como el de vuelta.

Las empresas de transporte deberán destinar hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa que participen de las elecciones en Córdoba 2023.

¿Cómo se vota con la boleta única?

¿Puedo sacar fotos o hacer vídeos dentro del aula donde voto?

El Tribunal Electoral prohíbe los teléfonos celulares en el cuarto oscuro. La norma entrará en vigencia por primera vez en toda la historia democrática de la provincia, busca evitar actos fraudulentos que se producen dentro del recinto de votación.

¿Cuánto cobrarán las autoridades de mesa?

Según detalló Ángeles Nayin, secretaria electoral provincial, el pago es el 20% del salario mínimo, vital y móvil más $4.000 de refrigerio. Es decir que las personas cobrarán en total $21.590. Deberán estar abocados a la actividad entre las 8 y las 20 horas del domingo 25 de junio. Además, la autoridad del fuero electoral precisó que estas personas cobrarán 15 días o un mes después de las elecciones en Córdoba 2023.

¿Es lo mismo decir no participo de unas elecciones a decir me abstengo de ir a votar?

Claramente no. En Argentina, el voto es obligatorio para las personas mayores de 18 años y menores de 70. Para jóvenes entre 16 y 17 años, el voto no es obligatorio al igual que para los mayores de 70.

En este sentido, la decisión de abstenerse es una decisión política que puede estar fundamentada en varios motivos: abstención pasiva o abstención activa.

Toda la info sobre abstenciones en esta nota: Abstención electoral: ¿Quiénes no van a votar en Córdoba 

¿Cuándo un voto es nulo?

Se consideran votos nulos:

a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única.

b) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector.

c) Los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa.

d) Aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas de las partes y esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de los datos visibles en el talón correspondiente.

e) Aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya están impresos.

f) Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. 

¿Cuándo un voto está recurrido?

Es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa en el escrutinio. En ese caso, el recurrente deberá asentar en el sobre “VOTO  RECURRIDO”, sus datos (firma, aclaración y DNI) y las causas concretas del desacuerdo. El presidente de mesa también colocará su firma, aclaración y DNI en el mismo sobre; el cual, dentro del sobre “Devolución Actas”, será remitido al Tribunal Electoral, para que se decida sobre su validez o nulidad en el escrutinio definitivo.

¿Qué pasa si no quiero ir a votar?

El Código Electoral establece que el ciudadano que no emita su sufragio y no pueda justificar su inasistencia ante la Justicia electoral en el transcurso de los 60 días posteriores a la elección debería pagar una multa equivalente al 10% del salario mínimo, vital y móvil. Considerando que dicho salario es actualmente de $87.987, el monto de la multa sería entonces de $8.798, 70.

Así lo establece el Código Electoral de Córdoba en su artículo 148, que además contempla como sanción la “inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección”.

Sin embargo, desde la Justicia Electoral informaron el pasado miércoles que esa norma del artículo no fue reglamentada, por lo que no tiene vigencia, entonces no tendrás que pagar ninguna multa.

Si aun te quedaron algunas preguntas sin responder, escribinos por redes sociales y la seguimos por ahí. ¡Que votes bien!

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