La normativa establece la prohibición para manejar «con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir».
Este miércoles 2 de mayo, el Gobierno nacional anunció en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley de Alcohol Cero. Puntualmente, la norma establece una modificación en el artículo 1 de la Ley de Tránsito.
Dicha normativa decreta la prohibición para manejar «con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir».
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Además, «queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario».
Antes de la modificación, la tolerancia era de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para cualquier tipo de vehículo, y de 0,2 para motos y ciclomotores.
Esta Ley cobra relevancia porque más de una decena de provincias no cuentan con una normativa similar, y podrán adherirse. En el caso de no hacerlo, el control de alcoholemia con tales medidas se podrá implementar en rutas nacionales.