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Para la Justicia, filmar sin consentimiento es violencia de género

Un hombre grabó a su pareja sin su consentimiento mientras tenían relaciones sexuales, ella lo denunció. Su caso nos hizo pensar en un tipo de violencia que creció junto a las nuevas tecnologías. Por Emi Urouro En el Juzgado Nacional Civil 38, Buenos Aires, se le impuso al varón un tratamiento psicológico especializado en violencia […]

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Un hombre grabó a su pareja sin su consentimiento mientras tenían relaciones sexuales, ella lo denunció. Su caso nos hizo pensar en un tipo de violencia que creció junto a las nuevas tecnologías.

Crédito: Amnistía Internacional España

Por Emi Urouro

En el Juzgado Nacional Civil 38, Buenos Aires, se le impuso al varón un tratamiento psicológico especializado en violencia de género, además, deberá eliminar los vídeos y se prohibió cualquier difusión de imágenes íntimas de la mujer.

Para la jueza, se trató de un caso de violencia de género digital, “una nueva forma de violencia contra las mujeres, relacionada con el alcance cada vez más amplio de internet, la rápida propagación de la información móvil, el uso generalizado de las redes sociales"

Ahora bien, es necesario definir a la violencia de género digital como toda acción que, mediante medios digitales y nuevas tecnologías, acose, amenace o extorsione a mujeres y diversidades (Fuente: compañía BTR Consulting) 

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En relación al punto anterior, recordamos que la violencia de género comprende toda conducta que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la seguridad personal de mujeres y diversidades (Defensoría del Pueblo. CABA. 2019)

Dato a tener en cuenta: Según las Naciones Unidas “las mujeres, a nivel mundial, tienen 27 veces más probabilidades de ser atacadas en internet que los hombres y el abuso digital que enfrentan también es específico por su naturaleza” (Fuente: compañía BTR Consulting. 2020) 

Movilización 8M 2021. PH: Dana Alejandra de Elia

Volviendo al caso ¿Qué motivó la intervención de la justicia? Como ya mencionamos, una filmación sin consentimiento. Según consta en la causa, el hombre le propuso a la denunciante vendarle sus ojos, atar sus manos y mantener relaciones sexuales, y registró la escena con una cámara Go-Pro.

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En la misma línea, la magistrada, señaló que si bien la violencia de género digital tiene características propias, "no deja de reflejar jerarquía de poder entre agresor y su víctima, subordinación de la mujer y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad".

Es claro, la violencia digital afecta de manera desigual a hombres y mujeres, y así lo demostró un estudio de BTR Consulting, titulado: “Violencia de Género Digital. El efecto sutil, profundo y anónimo de la tecnología”.

La investigación fue realizada sobre una muestra de 3.000 personas reveló que el 47% de los encuestados se han sentido acosados por un tercero en alguna red social o medio digital. De ese total, el 56% son mujeres mientras que el 44% son hombres.

El trabajo, presentada en diciembre del 2020, registró que cerca del 60% de las mujeres y niñas que usan las redes Facebook, Instagram, Twitter y Tiktok han sufrido abusos.

“Los casos de violencia sexual digital contra mujeres se han disparado y una de las principales causas es la amplia disponibilidad de tecnología”, explica el informe de la compañía BTR.

Este tipo de agresión es cotidiana y constante, la investigación señala que abarca a quienes que han sufrido casos de ciberacoso en redes sociales, extorsión, suplantación de identidad, seguimiento con programas espías en diferentes dispositivos digitales, amenazas por cualquier medio digital, ataque a su reputación en internet.

"Esta modalidad expresa de violencia va adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales que abarcan las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras y que afectan a la mujer en su integridad, en su salud, en su aspecto social, en su psiquis etc., sintiendo que puede verse en un abrir y cerrar de ojos expuesta ante conocidos y desconocidos"

Fallo de la jueza

Filmar a una persona si su consentimiento, en un momento de privacidad, es violencia. La denunciante de este caso no dudo en presentar el hecho ante la Justicia, ya que su integridad se vio vulnerada, por una conducta machista de su ex pareja.

Siguiendo la ONG Ageia, especializada en delitos informáticos, entendemos que la pornografía no consentida es una nueva forma de afectar la identidad digital de las personas y perjudica su identidad real, su expresión corpórea en la sociedad.

Es hora de buscar nuevos diálogos, nuevas formas de vincularse, y se denunciar cada vez que alguien violente nuestros derechos. ¿Este fallo sentará un precedente?

Con información de: actualidadjuridicaonline.com; BTR; Defensoría del público CABA

Emilia Urouro

Encargada de la redacción de las notas y de generar contenido para las diferentes plataformas del Resaltador. Feminista, popular y nacional.
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