Así lo informó el Ministerio de Salud en el Boletín Oficial. Las organizaciones no gubernamentales podrán cultivar cannabis medicinal para hasta 150 personas y deberán inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)
El Ministerio de Salud anunció que las ONG’s cannábicas podrán cultivar plantas de marihuana con fines medicinales para sus integrantes y representar a hasta 150 personas. Además, las personas individuales también podrán hacerlo, teniendo en cuenta una serie de reglamentaciones que se oficializaron.
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial. Así se estableció que, a partir de ahora, el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) incluye a las Organizaciones No Gubernamentales. Esto quiere decir que contarán con el permiso necesario para cultivar sin ser sancionadas por la ley de drogas.
Vale recordar que ya pasaron cinco años desde que se sancionó la ley 27.350, que da marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis. Sin embargo, recién ahora el ministerio aceptó el pedido del Consejo Consultivo del Reprocann, para autorizar a las distintas organizaciones para proveer a un máximo de 150 personas con la planta y sus derivados.
Para llevar a cabo la actividad, las personas a cargo de cultivar tendrán permitido hacerlo en predios de 15 metros cuadrados al aire libre. En el caso de plantas que requieran del interior para poder ser plantadas,serán espacios de hasta 6 metros cuadrados. Todos estos requisitos serán por persona, quienes podrán tener hasta 9 plantas de marihuana medicinal.
¿Cómo anotarse en el Reprocann?
Por su parte, los integrantes de las ONGs que deseen plantar cannabis medicinal deberán inscribirse en la página oficial del Reprocann. Al mismo tiempo, deberán vincularse con un médico que autorizará la actividad. Ya se inscribieron alrededor de 110 mil usuarios al programa, quienes de ellos son 55 mil los que fueron aprobados.
En el caso de las personas que integran organizaciones, los requisitos para plantar serán los mismos que para los casos individuales. La unica diferencia es que para esta situación se autorizó que un responsable a cargo pueda movilizarse con plantas.