El expediente se abrió luego de una presentación motivada por el uso de agrotóxicos en la producción agrícola, que se ejecutaba sobre la zona contigua a la localidad de Pinto, en Santiago del Estero.
A pedido del Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, anuló una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para que una causa que se sigue por contaminación ambiental a tierras de pueblos originarios se tramite en la Justicia de Santiago del Estero.
La investigación se inició a partir de una denuncia interpuesta por miembros de la Comunidad Indígena «Sentimiento de mi Tierra», perteneciente al pueblo Sanavirón, quienes advirtieron sobre la contaminación ambiental del agua, suelo y aire.
El expediente se abrió luego de una presentación motivada por el uso de agrotóxicos en la producción agrícola, que se ejecutaba sobre la zona contigua a la localidad de Pinto.
Los denunciantes relataron que, a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales «habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo», como «dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias».
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Los integrantes de esta comunidad también indicaron que, «una vez finalizadas las tareas de fumigación, los agroquímicos permanecían almacenados en los depósitos de agua y aljibes que se utilizan para beber».
El juez Slokar, que escribió en una resolución que acompañaron Petrone y Barroetaveña, se basó en un informe confeccionado desde el INTA para fundamentar su decisión.
«Los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato«, resalta el informe.
En su voto, el magistrado señaló: «El impacto socioambiental y sociosanitario de un insumo considerado potencialmente cancerígeno en razón de las intensivas fumigaciones aéreas que provocaron muertes o deformaciones en animales y padecimientos en adultos y niños”.
Finalmente, Slokar expuso que los Estados «deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros».
Con información de Somos Télam.