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"La autovía no es prioridad”

En un nuevo comunicado, vecinos y vecinas Autoconvocadxs del Valle de Paravachasca expresaron su repudio frente a la posible nueva traza de la Ruta 5. Además, enumeraron una serie de motivos para no llevarla a cabo, junto a una serie de reclamos. Aunque parezca que la cuestión de la Autovía de montaña está saldada y […]

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En un nuevo comunicado, vecinos y vecinas Autoconvocadxs del Valle de Paravachasca expresaron su repudio frente a la posible nueva traza de la Ruta 5. Además, enumeraron una serie de motivos para no llevarla a cabo, junto a una serie de reclamos.

Fuente: La Nueva Mañana Diario

Aunque parezca que la cuestión de la Autovía de montaña está saldada y resuelta, para los Vecinos y Vecinas Autoconvocadxs del Valle de Paravachasca es todo lo contrario. En un nuevo comunicado, expresaron su repudio hacia el proyecto que refiere a la Variante Ruta Provincial N° 5. A la vez, enumeraron una serie de leyes que amparan sus demandas, las cuales no están siendo tenidas en cuenta.

El 15 de diciembre de 2020 el Ejecutivo provincial envió a la Legislatura de Córdoba el proyecto de ley 31991/e/20. En él, solicita la expropiación de “los bienes necesarios para la ejecución de las obras: “Variante Ruta Provincial N° 5 – Tramo: Rotonda Ruta Provincial N° 5 (Km. 25,5) y el Acceso a la Localidad de Villa Los Aromos (km. 45,2)”.

Bajo el argumento de "descomprimir la congestión de tránsito que se genera en verano y el último día de fines de semana largos en el tramo Villa Ciudad de América a Anisacate", desde la provincia propusieron un nuevo trazado. Se trata de la nueva Variante Ruta 5. La misma pasaría detrás de Dique Chico, en zona de campos, y cruzaría el río Anisacate en un nuevo puente. También iría por detrás de Los Talas y llegaría a Villa Ciudad América.

La primera opción de trazado era aún peor

Para los vecinos y vecinas del Valle, resulta absurdo pensar que inicialmente este trazado tenía la intención de atravesar la Reserva Natural de La Rancherita. Esta primea opción "era tan obscena por el nivel de daño socioambiental que implicaba, que resulta difícil creer que era realmente una “alternativa”", repudió el colectivo en su comunicado.

Si bien los vecinos y vecinas no cuentan aún con el Aviso de Proyecto, ha trascendido a través de la prensa y autoridades comunales cierta información sobre el nuevo trazado. Según indicaron las fuentes, está diseñado para pasar por zonas que aún conservan bosque nativo de las
Categorías I y II (roja y amarilla). Algunas de ellas fueron incendiadas durante los meses de agosto-septiembre de 2020.

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El territorio y la variante ruta 5. Fuente: Asamblea Paravachasca.

Algunas leyes que amparan el reclamo vecinal

En su comunicado, los vecinos y las vecinas del Valle supieron detallar ampliamente una serie de leyes que amparan sus reclamos. A continuación, una breve mención de cada una de ellas, porque mientras más informados e informadas estemos, más podremos debatir al respecto.

  • En su artículo 30, la Ley 814 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, establece que “en todos los casos de incendios se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el ordenamiento de los bosques nativos provincial establecido por la presente Ley”. Así, quienes elevaron el comunicado sospechan ante "la coincidencia de la ruta demarcada con la ocurrencia de los incendios forestales".
  • "En el proceso de las expropiaciones, según el régimen de expropiaciones de la Provincia de Córdoba (Ley 6394 modificada por Ley 10210), se habilita que ciertos terrenos se expropien en parte, incluso si lo que le queda al propietario no es habitable. Esto ha sucedido en el proceso de expropiación para la reciente infraestructura vial de Punilla."
  • "Es necesario contemplar ciertos aspectos socio ambientales a considerarse en la matriz de evaluación de impacto y en el estudio en sí; ya que muchos de los impactos son a largo plazo e irreversibles. Para ello nos basamos en lo solicitado por la Ley de Ambiente de la Provincia 7.343 y la Ley de Política Ambiental 10.208 anexo I. En las cuales se detalla los factores a tener en cuenta a la hora de realizar una evaluación de impacto socio ambiental."
  • "La Ley Provincial 10.208 de política ambiental, promueve “la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental” (Art. 3, inc.d)."
Leyes nacionales que también los amparan
  • "Apelamos al cumplimiento de la Ley Nacional General de Ambiente 25.675. Que plantea entre sus objetivos fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión (Art.2, inc. c). Asimismo, establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente. Institucionalizando procedimientos de consultas o audiencias públicas para las actividades que generen impacto ambiental (Art. 19, 20)."
  • "En el mismo sentido la Ley Nacional 25.831 de Presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, establece en su artículo 3, que “el acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica (…)”

A criterio de quienes redactaron el comunicado, este listado de leyes no solo amparan su reclamo, sino que están siendo incumplidas por quienes proponen el trazado de esta ruta.

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La ciudadanía pide considerar los siguientes factores

En un listado de 19 puntos, el comunicado anteriormente mencionado exige a quienes corresponda que se tengan en cuenta diversos factores a la hora de plantear este nuevo trazado. Entre ellos, destacamos algunos:

  • La identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles (positivos y negativos), directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo considerando todas las etapas del ciclo del proyecto.
  • Evaluación de los cursos de agua que serán afectados por la obra.
  • El impacto y grado de afectación de la autovía sobre la calidad de vida de los habitantes del Valle de Paravachasca, la posible distribución espacial y el crecimiento de la trama urbana.
  • Pasivos ambientales que dejaría el proyecto en la etapa de obra y funcionamiento.
  • Modificaciones en la calidad del paisaje y visibilidad.
  • Ponderación del riesgo de incendios forestales y zona de protección de bosque nativo como variables importantes para la tabla comparativa de las trazas.
  • Conservación de bosques, montañas y diversidad biogeográfica.
  • Considerar el efecto erosivo del desmonte y la impermeabilización del suelo.
  • Llevar a cabo el proceso de difusión y consulta a los habitantes de cada municipio y comunas para el desarrollo del proyecto licitatorio.
  • Documentos y/o informes que demuestran que realizaron consultas/reuniones con los/las vecinos/as y organizaciones sociales, para obtener información relevante que aporte al diagnóstico socioeconómico parte del Estudio de Impacto Ambiental.
  • Plan de gestión ambiental con su respectivo plan de monitoreo y mitigación ambiental durante la etapa de obra y funcionamiento.
  • Articulación con los municipios y comunas locales del Valle de Paravachasca en un Plan de ordenamiento y uso del suelo.

Carmela Laucirica

Periodista interesada por las problemáticas sociales y ambientales. También soy Community Manager. Lectora y escritora en mis ratos libres.
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