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El Senado aprobó la reforma del Consejo de la Magistratura

La iniciativa irá a la Cámara de Diputados para aprobar, o rechazar, la media sanción definitiva. La ley promueve cambios en el seno de la Magistratura, en busca de mayor federalización. El Senado de la Nación aprobó este jueves por mayoríael proyecto de ley del Poder Ejecutivo que reforma la composición y el funcionamiento del Consejo […]

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La iniciativa irá a la Cámara de Diputados para aprobar, o rechazar, la media sanción definitiva. La ley promueve cambios en el seno de la Magistratura, en busca de mayor federalización.

El Senado de la Nación aprobó este jueves por mayoríael proyecto de ley del Poder Ejecutivo que reforma la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. La iniciativa se consensuó entre el oficialismo y bloques provinciales, y busca dar mayor federalismo al organismo encargado de la selección de jueces.

En la votación en la que se convalidó la norma por 37 votos contra 33, siendo rechazada por la totalidad del interbloque de Juntos por el Cambio.

Ahora será la Cámara de Diputados la encargada de convertir en ley la iniciativa, que eleva de 13 a 17 el número de integrantes del Consejo y crea cuatro regiones federales en el seno del organismo que sesionarán en el interior del país periódicamente con la meta de dotarlo de mayor federalismo.

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El Consejo vuelve a ampliarse entonces, después de que en diciembre del año pasado la Corte Suprema nacional declaró la inconstitucionalidad de la conformación de 13 miembros que se dispuso en 2006.

Puntos claves de la reforma

• El Consejo de la Magistratura estará integrado por 17 miembros: cuatro jueces; seis legisladores nacionales (tres por cada Cámara: dos por la mayoría y uno por la minoría); cuatro representantes de los abogados; un representante del Poder Ejecutivo; y dos de los ámbitos académicos. En cada estamento se respetará la proporcionalidad de género.

• Para la elección de consejeros de la magistratura representantes de los jueces y de los abogados las listas deberán conformarse con un integrante de cada región y su respectivo suplente. Al efecto se establecen las siguientes regiones federales: AMBA, Norte, Centro y Sur.

• El Consejo se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decidan convocarlo sus autoridades.

• El Consejo se dividirá en cinco comisiones: De Selección de Magistrados o Magistradas y Escuela Judicial; De Administración y Financiera; De Reglamentación; y de Asuntos federales, integrada exclusivamente por Senadores de la Nación.

• Los miembros del Consejo de la Magistratura prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo ante el presidente o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Senadores del Frente de Todos.

• Se modifica el artículo 3, manteniendo la duración del mandato en 4 años. En la redacción anterior se disponía que son reelegibles con intervalo de un período, y ahora se establece que serán reelegibles por una sola vez en forma consecutiva.

• Se modifica el art. 4 y se establecen como requisitos para ser miembro y cumplir las condiciones exigidas para ser senador o senadora de la Nación.

• Sus integrantes no podrán registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos 20 años, ni haber desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, ni verificar condiciones éticas opuestas al respeto por los derechos humanos.

• También se establece que no es necesario ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.

•Se reforma el art. 9º relativo al quórum y decisiones, bajando de 10 a 9 miembros para obtener quórum para sesionar.

• Se modifica el art. 12 relativo a las comisiones, sus reuniones y autoridades. Se modifica la manera en que estarán integradas y se asegura la paridad de género.

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• Se reforma el art. 22 relativo a la integración del Jurado de Enjuiciamiento para asegurar la paridad de género. Se mantiene la composición de 2 jueces de Cámara. En vez de 4 legisladores (2 por cada Cámara) se requerirán ahora 3 senadores y, en vez de 1 abogado, 2.

• Se sustituye el art. 24 que trata sobre la remoción de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. Se elimina un párrafo que disponía "Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar".

• Se establece como cláusula transitoria que la integración del Consejo de la Magistratura y sus comisiones y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados prevista en esta ley se hará efectiva cuando concluyan los mandatos de los actuales consejeros y consejeras.

Cristian Dominguez

Redactor y co-productor de contenidos para el sitio web y las demás plataformas de El Resaltador.
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