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Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Cupo Laboral Trans

Publicado por:Juan Martín Maldonado

El expediente tenía dictamen de comisiones desde el 2020 pero no lograba ingresar al recinto de sesiones. El proyecto se complementa con el DNU 721/20  que establece el cupo laboral travesti-trans en el ámbito público.

El Gobierno nacional estableció el Cupo Laboral Trans en septiembre de 2020 a través del Decreto 721/2020. Pero la necesidad de una ley tratada y aprobada por el Congreso es urgente.

El proyecto de ley de Cupo Laboral Trans obtuvo media sanción tras la aprobación en la Cámara de Diputados este jueves. La normativa permitirá abordar de forma integral la problemática de las personas travestis y trans: alrededor del 98% no posee trabajo formal.

Desde hace décadas, la lucha contra este tipo de violencia estructural crece a pasos agigantados. Las instituciones legislativas deben tratar y dar respuesta a este flagelo de la comunidad travesti-trans.

El Gobierno nacional estableció el Cupo Laboral Trans en septiembre de 2020 a través del Decreto 721/2020 que firmó Alberto Fernández. Pero la necesidad de una ley tratada y aprobada por el Congreso es urgente.

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¿Que dice el proyecto?

“El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.

Proyecto de ley Cupo Laboral Travesti Trans.

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La iniciativa exige también que los organismos públicos deban «establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero”.

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Los puntos del proyecto

  • Inclusión Transversal y Federal. Deberá asegurarse la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
  • Terminalidad Educativa y Capacitación. El requisito de terminalidad educativa no puede resultar un «obstáculo» para el ingreso y permanencia en el empleo. Si por ejemplo, la persona aspirante no finalizó sus estudios, se le permitirá su ingreso con la condición de cursar y terminar los niveles educativos requeridos. La autoridad de aplicación deberá garantizar dicha formación.
  • Los antecedentes contravencionales que resulten irrelevantes, no serán un obstáculo a la hora de aspirar a un puesto. Se tiene en cuenta la particular situación de vulnerabilidad del colectivo.
  • Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
  • Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
  • Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.
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