En septiembre, el Gobierno nacional, con la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del presidente, Javier Milei, dictó un decreto para limitar la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Según la ley aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
El Gobierno ahora limitó esas categorías, de manera arbitraria. Como era esperable, esto despertó alarma en diferentes asociaciones de DD. HH.
“Las excepciones establecidas por la Ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”, expresaron diferentes organizaciones, entre las que se encuentra Fundeps.
“El Decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”, advirtieron.
Para profundizar en esta postura, entrevistamos a María Victoria Sibilla, de Fundeps.
El impacto cotidiano de la restricción informativa
El decreto que restringe el acceso a la información pública no solo vulnera los derechos de los comunicadores, sino que tiene consecuencias en el día a día de la sociedad.
«El impacto es total, y para toda la ciudadanía. El acceso a la información pública es una herramienta clave para que la ciudadanía pueda participar de las decisiones de gobierno de manera informada y al mismo tiempo controlar actos de gobierno, por ejemplo, para prevenir hechos de corrupción», enfatizó Sibilla.
La normativa argentina detalla cualquier persona puede solicitar información tanto al Estado Nacional, al poder legislativo o judicial, a privados que gestionan fondos públicos, entre otros.
Datos para tener en cuenta: según un análisis efectuado por Chequeado, a partir de información de la misma Agencia de Acceso a la Información Pública, son las personas particulares quienes más han efectuado solicitudes de información desde que se sancionó la ley, número que va en aumento.
«Es urgente que el Congreso derogue o declare nulo este decreto, a los fines de garantizar, de forma amplia, este derecho básico de la ciudadanía. Lo que hace falta es seguir fortaleciendo el uso de la ley, hacerla aún más accesible, dinamizar los canales de difusión de información y no imponer restricciones, como establece este decreto», expresó María.
La referente de Fundeps considera que esto va totalmente a contramano no solo de nuestra propia ley sancionada en 2016, sino de todos los estándares internacionales, legislaciones modelos y recomendaciones del mundo.
‘¿Cómo hubiésemos sabido, si no, que había 5 millones de kilos de alimentos guardados en 2 depósitos a cargo del Ministerio de Capital Humano y algunos a punto de vencer?’, se preguntó. Como es de público conocimiento, derivó en una investigación judicial y en la orden de distribución de los mismos.
Casos que hicieron la diferencia en Córdoba
La información pública es clave para resolver y visibilizar problemáticas sociales. Si bien el decreto de Milei busca restringir el acceso a datos a nivel nacional, Córdoba tiene su propia normativa.
Por ejemplo, en 2023, la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia y Fundeps presentó una acción de amparo por mora en contra de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), porque no respondían al pedido de información pública que realizaron sobre una obra para un barrio privado en Alta Gracia.
Otro caso más reciente – que sigue sin resolución, pero que fue clave para la visibilización del hecho- se dio en junio, cuando vecinos de Traslasierra agrupados en el Foro Ambiental y Unidos por el Agua realizaron un pedido de informe público a la Administración de Recursos Hídricos de la provincia de Córdoba por el accionar de una empresa saudí sobre un acuífero.
La cuestión obtuvo notoriedad en mayo cuando los vecinos denunciaron a la empresa Fondomonte South América S.A. por secar el acuífero.
¿A qué información no se podrá acceder con estas limitaciones?
El decreto establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”… pero ¿quién establece que es de “interés público”.
La entrevistada resaltó que este punto es especialmente problemático y contradictorio con la ley 27.275, porque la misma normativa prevé como sujetos obligados a brindar información, a distintas personas privadas. Por ejemplo, que tengan concesiones de servicios públicos o cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera a la información relacionada con los fondos públicos recibidos.
«Introducir una nueva variable relativa al interés público, no hace más que generar ambigüedad y opacidad en la implementación de la ley, toda vez que eso no estaba originalmente previsto. Quien definirá si hay un interés público afectado o no, será el o la responsable de brindar la información en cada dependencia o la Agencia de Acceso a la Información Pública Nacional, si el pedido llega a sus manos», explicó la referente de Fundeps.
Y agregó: «Esta limitación se compagina con otra establecida por el decreto, cuál es la relativa a excluir del ámbito de la información pública, a las deliberaciones preparatorias o examen preliminar de un asunto. Esto impide conocer el camino o quiénes intervinieron en el proceso de formulación de una ley o política pública«.
Las herramientas que tiene la ciudadanía para poder informarse
Con el pedido de información pública, la sociedad se enteró, por ejemplo, que las reservas de oro del BCRA se llevaron al extranjero.
Si bien la ley de acceso a la información ha sido limitada, todavía hay formas para saber qué medidas y acciones toman quienes ejercen cargos públicos.
«Una forma son las rondas de prensa del gobierno, las investigaciones periodísticas, y justamente lo que permite la ley de acceso a la información pública, es la consulta directa por parte de personas comunes a los asuntos de gobierno«, explicó Sibilla.
María detalló que con relación al gobierno, y tal como lo prevé la ley, existen dos formas de informarse:
- Una es partir de la consulta de información difundida activamente por el gobierno en sus portales webs, a esto se lo denomina transparencia activa.
- Y la otra, cuando la información no está publicada, no existen esas bases de datos o no es información que se difunda normalmente, existe la posibilidad de hacer consultas puntuales, lo que se denomina transparencia pasiva, que se activa con pedidos de información.
Sobre este último caso, la entrevistada fue contundente: «Es inadmisible, e inconstitucional, cercenar el alcance de un derecho previsto por ley, a través de un decreto. Máxime cuando se está afectando un derecho básico en el ejercicio de la ciudadanía, como es el de conocer de los asuntos del gobierno».