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CUIDAR(NOS): Leyes para cuidar a quienes cuidan

Los feminismos cuestionan la división impuesta entre lo privado y lo público, donde la esfera privada queda en las reservas de la intimidad y se lo asocia con lo doméstico, emocional y femenino. De otro lado se encontraría la esfera pública, aquella vinculada con lo productivo, lo racional y masculino. Ante ese escenario ¿qué papel […]

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Los feminismos cuestionan la división impuesta entre lo privado y lo público, donde la esfera privada queda en las reservas de la intimidad y se lo asocia con lo doméstico, emocional y femenino. De otro lado se encontraría la esfera pública, aquella vinculada con lo productivo, lo racional y masculino. Ante ese escenario ¿qué papel puede jugar el derecho?.

Por Julieta Cena

Las críticas feministas apuntan a demostrar que la tensión pública vs. privado, es ficticia y que en realidad enmascara inequidades de género bajo la idea de autonomía o de acciones que, por ser privadas, serían aparentemente ajenas a la intervención estatal. De esta manera se busca, entre otras cuestiones, visibilizar y legitimar el carácter productivo y político de las tareas de cuidado. Tareas realizadas especialmente por cuerpos e identidades femeneizadas.

 ¿Qué es cuidar?

Si tuviéramos que recordar quién se encargó de los turnos médicos, de la limpieza, de la comida entre otros quehaceres del hogar, en casi todas las historias familiares la representación adquiere una forma femenina. Incluso, en muchas oportunidades, nos retrotraemos a redes de mujeres que se sostienen entre ellas para abordar los cuidados de los grupos familiares. 

Sin embargo, los cuidados no solamente se limitan a acciones que tengan una vinculación directa con el hogar, sino también con el sostenimiento de los afectos. Aquellos actos que, insólitamente, son considerados mínimos o detalles, como los cumpleaños, la contención, la gestión de las emociones y los afectos, también forman parte de los cuidados. Cuidados que no son computables en términos de mercado, pero que son imprescindibles para la vida. 

Todas las sociedades necesitan estas acciones, roles y tareas en tanto condición que posibilita la existencia humana. ¿Pero… son realmente reconocidas con la trascendencia que tienen? ¿Podemos seguir legitimando un sistema que hace recaer estas acciones solo en ciertas corporalidades? ¿Cuáles son los costos que se pagan por ello?

De seguro estas son solo algunas preguntas de un sinfín de cuestiones que debemos seguir indagando como sociedad que se pretende igualitaria.

Compensar desde el Derecho

Sin desconocer los problemas constitutivos del Derecho como herramienta de poder, en los últimos tiempos los ordenamientos jurídicos han ido adaptando estos reclamos a  reconocimientos de derechos e institutos jurídicos. 

En particular, en nuestro sistema normativo, podemos destacar la incorporación de la denominada “compensación económica'' al régimen patrimonial del derecho de familia, que se activa ante la culminación de los vínculos de pareja. 

Esta figura fue incorporada con la última reforma del Código civil y comercial de la Nación y consiste en la entrega de una renta o suma de dinero al cónyuge que sufriría un desequilibrio económico una vez disuelto el vínculo matrimonial o de concubinato. 

La finalidad de este instituto es, justamente, compensar las diferencias económicas producidas cuando una de las partes no hubiese salido al mercado laboral, o retraído su carrera profesional, por dedicarse a las tareas de cuidado.

Es por esto que el reconocimiento y la puesta en práctica de institutos como estos, son claves para establecer la manera en que el Estado regula las relaciones personales, reconociendo o desconociendo el valor de las tareas de cuidado históricamente asignadas a mujeres y cuerpos femeneizados.

Valorar el cuidado

En el mes de mayo de este año se dio ingreso al Congreso de la Nación el proyecto de ley “Cuidar en igualdad”, que insta a la creación del sistema integral de políticas de cuidado en Argentina.  De esta manera, se promovería, por primera vez en nuestra historia institucional, la concreción de políticas públicas con finalidad directa en reconocer el cuidado como un derecho. 

En 2021, INDEC realizó encuestas de uso del tiempo, las que relevan datos sobre cómo las personas distribuyen su tiempo durante el día y reflejan en detalle el transcurrir de nuestra vida diaria. De ella surge la impactante diferencia en el tiempo destinado por las mujeres a las tareas de cuidado, a diferencia del destinado por los varones.

El proyecto de ley “Cuidar en Igualdad” reconoce el tiempo para cuidar a través de la modificación del régimen de licencias laborales. Dentro de las regulaciones, cabe resaltar que las modificaciones no implican incremento de costos para quienes emplean, dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social. 

En este sentido, se amplían las licencias para personas gestantes como también para no gestantes. Debemos recordar que actualmente la licencia por paternidad prevista en la ley de contrato de trabajo es de 2 días, la que pasaría a de 90 para personas no gestantes, independientemente de su género.

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Dentro del conjunto de medidas, cabe saltar la creación de licencias específicas para quienes vayan a adoptar así como las que prevé una vez concretada la adopción. También licencias para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, al mismo tiempo que amplía las licencias por muerte enfermedad o fallecimiento de familiares. De esta manera se reconoce, también, la importancia de aquellos vínculos afectivos y de familia, más allá de los lazos biológicos de parentalidad.

Legislaciones como estas son de vital importancia para contribuir a la superación de la división sexual del trabajo y su impacto en las desigualdades sociales y de género, así como también la promoción de una organización social del cuidado justa y co-responsable. 

Para seguir reflexionando

La pandemia nos mostró un espejo con el que no siempre nos vemos: lo doméstico es esencial. Cuando las calles se callaron, lo privado no paró de hacerse oír. Así saltó a la luz la importancia del derecho a la vivienda, sus condiciones de habitabilidad, aquellas que permiten que no sucumbamos física o psicológicamente, los espacios y las infancias, la educación, la limpieza, la comida. En definitiva, los hogares pasaron a ser el refugio – o no que hicieron interactuar de manera innegable lo público y lo privado en un juego de imprescindible y obligatorio. 

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Durante los aislamientos obligatorios, la prohibición de circulación contó entre sus excepciones, la movilidad para cuidado de familiares. Hasta ese entonces, estas tareas no habían tenido una noción normativa tan clara de esencialidad. Cuando hablamos de cuidado no debemos concentrarnos sólo en las actividades cotidianas potenciadas, sino también pensarlas en aquellas acciones micropolíticas de atención a lxs demás. 

El bienestar ha sido siempre femeneizado, sin que esto sea una cuestión biológica en tanto mujeres, sino de roles sociales donde el poder se posiciona de acuerdo a las jerarquías sexuales relacionado con las dinámicas de bienestar que hacen al desarrollo de nuestras vidas. 

Todas las personas debemos gozar del derecho a cuidar y a recibir cuidados, pero también al autocuidado, siempre en condiciones de igualdad que permitan las tan prometidas autonomías y elecciones de los propios planes de vida. 

Para ello, son imprescindibles las transformaciones culturales sociales y personales, pero también la existencia de Estados presentes y de regulaciones que permitan mostrar la mejor cara del derecho, la de dispositivo que transforma y permite nuevos horizontes. 

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