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A 35 años de la Ley de Punto Final: el pacto de impunidad con los genocidas

Hace 35 años entraba en vigor la Ley de Punto Final propuesta por el gobierno de Raúl Alfonsín, que garantizaba la impunidad a los genocidas. Un día como hoy, pero de 1987, la Ley de Punto Final entró en vigor. Esta normativa, establecía la caducidad de la acción penal contra los acusados por delitos de […]

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Hace 35 años entraba en vigor la Ley de Punto Final propuesta por el gobierno de Raúl Alfonsín, que garantizaba la impunidad a los genocidas.

Un día como hoy, pero de 1987, la Ley de Punto Final entró en vigor. Esta normativa, establecía la caducidad de la acción penal contra los acusados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-eclesiástica-militar, al vencer el plazo para presentar denuncias contra ellos.

Este pacto de impunidad con los genocidas y sus cómplices civiles fue impulsado por el alfonsinismo. La ley iba en contra de principios jurídicos reconocidos universalmente, trastocando gravemente el sistema de valores sobre el que se sostienen las normas jurídicas de nuestro país.

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En otras palabras, la normativa estaba orientada a concluir con las investigaciones por los crímenes cometidos durante la represión sistemática entre 1976 y 1983. Sumado a ello, otorgaba un marco legal para que quienes no fueran citados a prestar declaración indagatoria en el brevísimo plazo de 60 días que indicaba el texto, salgan impunes y las causas prescriban.

El discurso de Raúl Alfonsín

El 5 de diciembre de 1986, el entonces presidente Alfonsín habló en cadena nacional manifestando que "el 13 de diciembre próximo se cumplen tres años del mensaje que dirigí al pueblo argentino, para anunciar la decisión política del gobierno de investigar judicialmente las violaciones a los derechos humanos".

"Existe de manera clara una dificultad creciente, consecuencia del largo tiempo transcurrido en las investigaciones con el consiguiente retraso en la asignación de responsabilidades. Las causas de este retraso son variadas, pero lo cierto es que se está afectando de modo directo tanto a las víctimas de la represión ilegal como a un número considerable del personal de las Fuerzas Armadas que experimenta dudas acerca de su eventual situación procesal".

Raúl Alfonsín en cadena nacional, anunciando el proyecto de la Ley de Punto Final

Luego, el presidente agregó que "estamos enviando al Congreso de la Nación para su tratamiento en sesiones extraordinarias, un proyecto de ley que contempla un plazo de extinción de la acción penal que permita en el menor tiempo razonable liberar de sospechas a quienes, a más de tres años de iniciadas las investigaciones, no hayan sido considerados formalmente sospechosos por los jueces, a la par que se procura también, como dije antes, acelerar esos procesos".

Una ley inconstitucional

En este marco, luego del anuncio de Alfonsín, las Abuelas de Plaza de Mayo presentaron una carta al secretario de Justicia, Ideler Tonelli, donde expresaban, entre otras cosas que "declarar la muerte jurídica de los niños desaparecidos significará privilegiar la conducta criminal de los autores de las violaciones de los Derechos Humanos".

Esta acción generó que, sobre tablas, el Gobierno decida modificar el proyecto y excluir de la Ley de Punto Final "a actividades por entero ajenas a la alegada acción contra el terrorismo como, por ejemplo, la supresión del estado civil de menores".

La causa que impulsó la derogación de las leyes de impunidad

José Liborio Poblete Roa, su esposa Gertrudis Marta Hlaczic y la hija de ocho meses de ambos, Claudia Victoria Poblete, fueron secuestrados el 28 de noviembre de 1978 y enviados al Centro Clandestino de Detención “El Olimpo”. Abuelas de Plaza de Mayo recibió denuncias que señalaban que el militar retirado Ceferino Landa y su esposa Mercedes Beatriz Moreira tenían en su poder a la niña, anotada bajo otro nombre.

En 1998, las Abuelas iniciaron un proceso judicial por la apropiación, retención y ocultamiento de Claudia. Por esos delitos, no incluidos en las leyes de impunidad, procesaron a Julio Héctor Simón y a Juan Antonio Del Cerro.

Para impulsar también el juzgamiento del delito de desaparición forzada cometido contra los padres de Claudia, el CELS solicitó en 2000 que se declararan nulas las leyes de punto final y obediencia debida dictadas en 1986 y 1987.

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En 2001, el juzgado federal que investigaba la causa declaró la inconstitucionalidad de las leyes y procesó con prisión preventiva a Julio Héctor Simón por crímenes contra la humanidad. Este fallo fue confirmado por el tribunal de alzada. La defensa interpuso un recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 21 de agosto de 2003 el Congreso Nacional declara finalmente la nulidad de ambas leyes de impunidad, durante el gobierno de Néstor Kirchner. Dos años más tarde, en 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Punto Final, lo que propició que se destrabe el proceso de justicia. Esto generó una mayor apertura y federalización de los juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de estado. 

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