A pesar del masivo rechazo popular y científico, la modificación se aprobó en el Congreso y ya fue publicada en el Boletín Oficial. Los cambios a la anterior legislación dejan a merced de la explotación minera e hidrocarburífera muchos de los cuerpos helados de nuestro país.

Este viernes 23 de abril, el Gobierno Nacional formalizó la nueva Ley de Glaciares mediante el Decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial.
Las modificaciones ahora vigentes cambian detrimentalmente los criterios de protección de zonas glaciares y periglaciares a medida de intereses mineros y del sector de hidrocarburos, con la complicidad de gobiernos provinciales.
La norma fue sancionada en el medio de protestas y tras audiencias públicas masivas, en donde el Poder Ejecutivo no se condujo con transparencia e incluso insertó oradores no registrados para hablar en favor de la reforma a la Ley. Finalmente y tras media sanción en el Senado, el proyecto se aprobó en Diputados con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones.
Qué establece la nueva normativa
La nueva ley ratifica que los glaciares son «reservas estratégicas de recursos hídricos» para el consumo humano y el equilibrio del ecosistema y los califica como «bienes de carácter público» que es necesario preservar.
A pesar de comenzar de ese modo, la reforma a la anterior normativa es sin lugar a dudas regresiva en cuanto a la conservación de estos ambientes, disminuyendo su protección, brindando mayor autonomía a los gobiernos provinciales en el inventario y uso de los cuerpos helados y abriendo la posibilidad de que áreas otrora protegidas puedan ser explotadas por la megaminería y el sector de hidrocarburos.
No es casual que la reforma haya contado con el apoyo de empresas como Barrick Gold y Shandong Gold, responsables de gravísimos episodios de contaminación en suelo argentino.
La nueva Ley de Glaciares le otorga mayor libertad a las provincias sobre ambientes glaciares y periglaciares, aclarando que esa autonomía «deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional«.
Cada provincia tendrá la responsabilidad de identificar y evaluar sus propios glaciares y geoformas. La Administración de Parques Nacionales conservará esta función exclusivamente dentro de las áreas protegidas bajo su órbita nacional.
Por ahora se mantiene la vigencia del Inventario Nacional de Glaciares de IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), pero se procederá a realizar estudios científico-técnicos para determinar qué zonas tienen «función hídrica relevante», lo que le abre la puerta a la ambigüedad y a la presión del lobby minero en esa definición.
La detección de cuerpos helados deberá informarse a IANIGLA en primera instancia, para ser incorporados al inventario. De no ser considerados fuentes hídricas relevantes, quedan libres a la explotación empresarial.
En cuanto a los ambientes glaciares y periglaciares protegidos, el artículo 6 de la nueva ley establece prohibiciones estrictas para actividades que puedan «alterar de modo relevante» la condición natural de los glaciares: destrucción, traslado o cualquier acción que impida el avance natural de los cuerpos helados quedan prohibidas en esos sectores, incluyendo actividades de exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
Nuevamente, se abren las puertas a la manipulación de las prohibiciones: la determinación de qué actividades constituyen una «alteración relevante» queda bajo responsabilidad de la autoridad ambiental de cada jurisdicción provincial.
Todas las obras o proyectos en estas áreas deberán contar con una evaluación de impacto ambiental previa y garantizar la participación ciudadana; en caso de tratarse de proyectos de mayor envergadura, se exige una evaluación ambiental conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente.
La nueva ley subraya que la protección actual debe realizarse «sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras», pero el rechazo a la modificación por parte de especialistas fue categórica: la reducción de protecciones a ambientes glaciares y periglaciares y la expansión de zonas a explotar posibilita la depredación de los cuerpos helados, la pérdida irremplazable de biodiversidad y contaminación de las fuentes de agua dulce que abastecen a 7 millones de personas.
Especialmente, se trata de un retroceso del cual no hay vuelta atrás en un escenario de cambio climático, aumento de las temperaturas globales y del agua potable como recurso crítico; es por ello que la resistencia contra la nueva Ley de Glaciares seguirá insistiendo, ahora llevando la lucha a la Corte Suprema de Justicia.

