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Ultiman detalles para la implementación del fondo de Cese Laboral

Publicado por:Ramiro Quintanilla

Aprobado en la Ley Bases en el capítulo de reforma laboral, implica la posibilidad de que, mediante la aceptación de un convenio colectivo de trabajo, se sustituya la indemnización por este nuevo patrimonio.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ultima detalles para la implementación del fondo de cese laboral junto a las compañías de seguros.

Recordemos que en junio se aprobó la Ley Bases, junto con algunas reformas laborales como la ampliación del período de prueba, las modificaciones en los montos y topes del monotributo, la vuelta del Impuesto a las Ganancias, y el mencionado fondo de cese laboral.

Esta nueva figura viene a sustituir a la indemnización en despidos sin causa justa o por antigüedad establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Mediante la aprobación de un nuevo convenio colectivo de trabajo entre las cámaras empresarias y los gremios de un sector, los trabajadores podrán optar por esta nueva alternativa que conforma el fondo de Cese Laboral.

Se trata de un fondo al que se aporta mensualmente, que al final de la relación laboral, es liquidado al trabajador en lugar de la indemnización.

Las compañías de seguros podrían prestar el servicio a las empresas privadas para la conformación de los fondos, por lo cual, analizan la posibilidad de que se pueda instrumentar mediante algunos productos financieros.

«El fondo de cese puede ser ahorro en una cuenta bancaria, un fideicomiso financiero o fondos comunes de inversión, opciones aún no reglamentadas ni por Cámara Nacional de Valores y ni por el Banco Central» señaló una fuente cercana a las compañías.

¿Cómo funciona el fondo de cese del convenio de UOCRA?

El artículo 96 de la Ley Bases indica: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.

La idea del gobierno es que los empleadores puedan optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar el fondo de cese laboral y/o la suma que libremente se pacte entre las partes, para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme la ley de Contratos de Trabajo.

En Argentina ya funciona este tipo de fondo de desempleo. El caso de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina es paradigmático, puesto que aceptaron este tipo de convenio debido al constante recambio en su empleo.

En el caso de la UOCRA y de los gremios que acepten los convenios, se le retiene a cada trabajador el 12% de la remuneración mensual, en dinero, que perciba en concepto de salarios básicos y adicionales. A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del 8%.

Los aportes se atesoran en un fondo que se abre al término del vínculo laboral independientemente del tiempo que haya durado y, posteriormente, se deposita al trabajador.

Si bien corresponde que el empleador lo constituya, en las negociaciones, lo destinado al fondo se discute dentro del paquete correspondiente al sueldo. Por eso, se dice que el trabajador se paga su propia indemnización.

De cualquier manera, se trata de una cuestión vinculada a la flexibilización laboral. El principal problema de dejar de lado las indemnizaciones es que trae aparejado el debilitamiento la protección contra el despido arbitrario.

En empleos no estacionarios o con menor grado de rotación laboral, puede resultar un problema y podría generar inconvenientes en la mantención y estabilidad de las fuentes laborales.

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