La ley establece que los tres poderes deben tener un piso mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el personal de trabajo. Además, provee capacitaciones y herramientas para una efectiva adaptación.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero —sancionada en junio pasado por el Congreso Nacional— a través de un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.
Se trata de la norma aprobada el 24 de junio pasado por el Poder Legislativo que establece que en los tres poderes del Estado Nacional debe haber un cupo laboral no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
Entre otras disposiciones, la reglamentación determina que, en caso de «un empate de ofertas», se dará «prioridad en las contrataciones del Estado» a aquellas empresas que «en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero».
Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos «materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales».