Los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025 fueron declarados inconstitucionales. Imponían restricciones al derecho a huelga en varios rubros.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y ratificó la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° del DNU N°340/2025, que afectaban el derecho a huelga en alrededor de 60 actividades laborales declaradas «esenciales».
El DNU establecía que aquellas actividades señaladas como servicios esenciales no pudieran realizar paros totales y tuvieran que garantizar cierto grado de funcionamiento, quitándole peso y efectividad a las medidas de fuerza disponibles para los trabajadores frente a un conflicto laboral.
Es por esto que la CGT (Confederación General del Trabajo) había presentado un amparo ante la justicia, considerando que la normativa viola principios constitucionales afectando gravemente el derecho a huelga.
Efectivamente la norma en sus artículos 2° y 3° fue declarada inválida, como ya se anticipaba. Antes de la actual ratificación, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.
La inconstitucionalidad del DNU fue dictada tras entender que afecta directamente al derecho a huelga y que tampoco se justifican los requisitos de necesidad y urgencia que habilitan eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
La decisión de los jueces
La decisión de la jueza de primera instancia, Moira Fullana, se basó por un lado en la invalidez formal del decreto, dictado mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento (lo que contradice el requisito de «circunstancias excepcionales» exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución) y sin nada que justifique su necesidad y urgencia; además, Fullana consideró que en esta acción el Ejecutivo usurpó facultades legislativas.
Por otro lado, Fullana consideró que la norma vulneró la libertad sindical. En esa línea, la CGT argumentó que el DNU violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) advierte contra definiciones extensivas de «servicios esenciales», ya que pueden debilitar derechos laborales.
Fullana declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. La decisión es un recordatorio de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.
La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad del DNU contra el derecho a huelga, de acuerdo con los argumentos de la jueza Fullana.
Los jueces de cámara aclararon que «en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación».
Además, criticaron que la justificación para evadir los canales legislativos se fundara en «una situación de crisis social y económica», ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación «perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país».

